Pregunta
Una empresa internacional de Internet que opera en el sector de las ventas en varios países, tiene entre sus productos comercializados empaques de regalo que incluyen un
botella de vino que no es kosher.
Si uno de los dueños de la empresa es judío, ¿estaría violando la prohibición de vender
vino Nessej para un no judío?
Está claro que el vino es para consumo personal y no con fines de idolatría.
Gracias.
Respuesta
En primer lugar, es importante distinguir entre el vino Nessej[1], que está destinado a
de idolatría, que está prohibido por la Torá para ser disfrutado o bebido incluso por no
judíos, del vino común de los no judíos, que está prohibido (para el consumo de los judíos) por decreto de nuestros Sabios, pero no está prohibido para el consumo de los no judíos. Por lo tanto, no hay problema halájico con dar vino a un no judío.
En segundo lugar, el decreto de nuestros Sabios sobre el vino no judío destinado a
al consumo recae únicamente sobre el vino crudo o pasteurizado, y no en relación con
vino hervido; la mayoría de los vinos pasan por un proceso de pasteurización y en opinión
de Maran Harav Ovadia Yosef ZT”L, el vino pasteurizado cae bajo la definición de vino hervido, que no está contenido en la prohibición del vino Nessej, al menos a posteriori.
En tercer lugar, es importante saber que una botella de vino sin abrir tocada por una persona no judia no es vino Nessej, a menos que el no judío haya tocado el vino o lo haya vertido del botella en un vaso u otro recipiente.
Por lo tanto, por todas estas razones, se debe suponer que no existe una prohibición real de
nuestro caso con respecto a la distribución de botellas de vino no kosher, y que
han sido interpretados por no judíos.
Por otro lado, en cuanto a la prohibición de “lifney i’ver lo titen mijshol” [2] , no hay razón para preocúpate, pues esta prohibición no existe, excepto en los casos en que la transgresión es casi cierto; respecto a tu pregunta, no tienes información si alguno de los destinatarios del vino destinará el vino con fines de idolatría, más aún hoy en día, cuando ya casi no hay vinos que se sirven para este fin.
Además, es importante señalar que la definición de una persona como una de las
propietarios a los efectos de la responsabilidad por actos delictivos no se encuentra a lo largo sociedad, organización o empresa. No todos los accionistas se definen como socios a efectos imputarle los actos delictivos de la empresa.
Sin entrar en la discusión sobre el tamaño del porcentaje que tiene en la empresa,
ciertamente es necesario que él pueda manifestarse en las asambleas de accionistas, o al menos tener derecho a voto en las resoluciones de los accionistas de la empresa.
Mientras no tenga la capacidad de tomar decisiones, las fechorías de la empresa -ya sean
sean lo que sean, no te conciernen.
Deseándole mucho éxito.
Rabino David Ohayon.
[1] Yain (vino) Nessej: Vino destinado a la idolatría.
[2] Lifney I’ver Lo Titen Mijshol: Prohibición de proporcionar a un tercero los medios para cometer un delito
transgresión de la Torá, ya sea intencional o no intencional.
Fuentes