שאלה

Estimado Rabino,

Mi padre falleció hace aproximadamente medio año. Soy hijo único y heredé los bienes de mis padres.

Hace unos días vino a verme un antiguo amigo de mi padre y me dijo que mi padre le debía cien mil dólares. Me mostró un documento escrito de puño y letra por mi padre, en el que figura que le pidió prestados cien mil dólares.

El asunto es que no parece propio de mi padre quedar debiendo una suma así. Mi padre era una persona acomodada y tenía medios suficientes para devolver ese dinero.

Consulté a mi abogado, y me dijo que, conforme a la ley, esa persona no lograría obtener de mí el dinero en un tribunal, y que me niegue a pagarle.

Mi pregunta es si, según la Halajá, le debo pagar, pues me presenta un documento firmado por mi padre, pero por otra parte sencillamente no me parece muy auténtico, y además se trata de un préstamo muy antiguo.

Gracias.

תשובה

Shalom uBrajá,

En principio, cuando un acreedor presenta un pagaré, no se le puede alegar que la deuda ya fue saldada, pues si el préstamo hubiera sido pagado, ¿por qué el documento permanece en manos del acreedor, mientras que el deudor no posee un recibo que acredite dicho pago?

Sin embargo, esto solo se aplica cuando el acreedor posee un pagaré válido, es decir, firmado por dos testigos. Pero cuando el acreedor tiene un documento escrito de puño y letra por el deudor, sin testigos que lo hayan firmado, el deudor es creído si afirma: «Ya pagué». Esto se debe a que es habitual que el deudor pague y no tema dejar en manos del acreedor un documento de este tipo, que no tiene testigos.

Por lo tanto, también respecto de los herederos: puesto que estos no saben formular los argumentos que su causante habría podido formular si estuviera entre nosotros, nosotros alegamos en su favor todo argumento que el causante habría podido alegar.

Por consiguiente, cuando un acreedor presenta un pagaré escrito de puño y letra por el causante, alegamos en favor de los herederos que ya fue pagado, y el acreedor no puede cobrar basándose en dicho pagaré.

No obstante, te doy un buen consejo: examina el asunto cuidadosamente y, si tienes una sospecha real de que tu padre debía dinero a esa persona, intenta llegar a un acuerdo con él. De este modo procurarás el debido descanso de tu padre, para que, Jas veShalom, no quede debiendo dinero a ninguna persona.

Con deseos de éxito,

Rabino David Ojiayon

Fuentes y fundamentos:

Ante un pagaré firmado por testigos, el deudor no es creído si afirma: «Ya pagué»

En la Guemará, Bava Batra 70a, se dice: «Un pagaré de bolsillo presentado contra los huérfanos: jura y cobra íntegramente».

El Rashbam explica allí en estos términos: «Pues si se tratara de un acreedor común, que Reuvén prestó a Shimón y Shimón murió, todos coinciden en que Reuvén jura y cobra de los huérfanos la totalidad del documento, ya que su padre no tiene ninguna alegación frente al acreedor y no puede alegar que fueron forzados; sino que [el acreedor] juraría que no recibió nada del deudor, en un caso en que el deudor le reclamaba: “Júrame que no te pagué”, como decimos en Shevuot (41a). Y respecto de sus huérfanos, que no saben alegar, alegamos en su favor; y [el acreedor] jura y cobra su deuda, etc.».

De ello se desprende que, ante un pagaré regular presentado contra los huérfanos, aunque alegamos en favor de estos lo que su padre habría podido alegar, deben pagar la totalidad. Ello se debe a que, cuando existe un pagaré, no se puede alegar frente a él que ya fue pagado.

Un documento escrito de puño y letra por el deudor, sin testigos, tiene el estatus de un préstamo oral, y el deudor es creído si afirma: «Ya pagué»

Sin embargo, respecto de un pagaré que no lleva las firmas de testigos, sino que está escrito de puño y letra por el deudor, los Rishonim discrepan acerca de si tampoco en este caso puede afirmar: «Ya pagué».

Pues en la Guemará, Bava Batra 176a, se dice: Ravá bar Natán preguntó a Rabí Yojanán: «Si su letra fue verificada, es decir, si fue autenticada en un tribunal rabínico, ¿cuál es la ley?». Le respondió: «Aunque su letra haya sido autenticada en un tribunal rabínico, solo se cobra de bienes libres de gravamen».

La opinión del Rif, el Rosh, el Rambam, el Rashbatz y otros es que la razón es que un documento escrito de puño y letra por el deudor tiene el estatus de un préstamo oral. Por ello, solo si el deudor reconoce que no pagó se puede cobrar mediante él de bienes libres de gravamen.

Sin embargo, el Rashbá y el Ramá sostienen que incluso respecto de un pagaré escrito de puño y letra por el deudor, este no es creído si afirma: «Ya pagué»; y aun cuando no lo reconozca, se puede cobrar mediante él de bienes libres de gravamen.

En cuanto a la Halajá, el Shulján Aruj dictaminó, en Joshen Mishpat, simán 69, סעיף א’, conforme a la opinión de la mayoría de los Rishonim, y escribió en estos términos:

«Si presenta contra él un escrito de su puño y letra en el que consta que le debe, cobra de bienes libres de gravamen».

Un pagaré escrito de puño y letra por el deudor no permite cobrar de los herederos, pues alegamos en su favor que quizá ya fue pagado

Respecto del cobro a los herederos mediante un documento de este tipo, escrito de puño y letra por el deudor, el Shulján Aruj escribió en el סעיף ב’ lo siguiente:

«Incluso si fue autenticado en un tribunal rabínico que es su letra, solo tiene el estatus de un préstamo oral con testigos, y no se cobra ni de los herederos ni de los compradores, sino de él mismo, si reconoce que no pagó. Pero si alega: “Ya pagué”, es creído, presta el juramento de heset y queda exento. Y no puede decir: “¿Qué hace tu documento en mi poder?”, porque no le preocupa dejarlo en sus manos, ya que no es un documento completo».

Sin embargo, el Ramá escribió en su glosa al Shulján Aruj: «Hay quienes sostienen que no puede afirmar “Ya pagué” respecto de un escrito de su puño y letra», y en este asunto el juez solo debe guiarse por lo que ven sus ojos.

 

Por lo tanto, en la práctica halájica es claro que se puede afirmar «Kim li» conforme a las palabras de Marán, el Shulján Aruj, especialmente porque tampoco el Ramá discrepa con él en la práctica. No se puede cobrar de los herederos mediante un pagaré escrito de puño y letra por el causante y que no está firmado por testigos; más bien, alegamos en favor de los herederos que ya fue pagado.

Sin embargo, dado que tratamos el caso de una persona que afirma que el padre causante le debe dinero, y ningún hijo desea que haya una reclamación contra su padre en el Cielo si en verdad debe dinero a alguien, escribí que es adecuado investigar el asunto. Si existe una sospecha real de que el padre tiene alguna deuda con esta persona, es muy conveniente llegar a un acuerdo con ella para eliminar toda duda.

Esta respuesta fue traducida automáticamente del hebreo y aún no ha sido revisada por una persona. Por ello, puede contener imprecisiones y no debe considerarse una referencia definitiva.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

OBSERVAR*

Atención: No se debe aprender de un caso a otro, cada caso debe ser analizado individualmente. En términos generales, siempre es mejor tener contacto con un rabino en persona, no solo un contacto virtual. Tenga en cuenta que donde hay un rabino local ("Mara Deatra"), uno debe preguntarle. Las respuestas están bajo la responsabilidad del rabino que respondió, y no bajo la responsabilidad del sitio web y/o del Jefe de la Institución.

¡Anúncie aquí!
El pago del anuncio se paga íntegramente al fondo de caridad del Instituto Bircat. Abrahán en Jerusalén. Aproveche la oportunidad de publicitar su negocio siendo un gran caridad.

¿No encontraste la respuesta?

¡Pregúntale al rabino!

Comparta con sus amigos

Último Últimos artículos

¡Te puede interesar!

Búsqueda Inteligente en el Sitio ×
¡Pídenos que recemos por ti!

Entre en contacto