Pregunta: Estimado rabino,
Sabemos que por ley judía, un hombre enfermo que poco antes de su muerte ordenó la forma de distribuir sus posesiones a otros, su pedido tiene la fuerza halájica de dar posesión financiera a las personas que él elija. ¿Cae también bajo esta regla una persona que se suicidó y pidió la distribución de sus bienes?
Respuesta: Hay desacuerdo sobre esto. Por lo tanto, no se pueden quitar los bienes que están en manos de los herederos naturales, porque en los casos que se consideren una “duda” halájica, estos tienen preferencia en los bienes de sus padres.
Fuentes