Pregunta:
Una persona le da un préstamo personal a un amigo. La persona que prestó dinero es dueña de una propiedad y contrató al inquilino para realizar el trabajo eléctrico en un edificio de su propiedad. El préstamo original nunca fue reembolsado porque el electricista afirma que los propietarios del edificio se negaron a pagarle por todo el trabajo realizado. Les advirtió que el precio podría aumentar significativamente dependiendo de los requerimientos de la compañía eléctrica. No había forma de conocer la complejidad de los requisitos hasta que se completó la primera parte del trabajo. Todo esto sucedió hace más de 15 años. La amistad se ha vuelto amarga y el acreedor quiere que le devuelvan su dinero. El electricista dice que no le debe nada, pero que el dueño del inmueble le debe dinero. Éste, a su vez, solicita un estado de cuenta de las facturas a pagar. El electricista no tiene registros que mostrarle. ¿Que pasa ahora?
Respuesta:
Como existe un documento firmado del primer préstamo, y el prestatario admite que no lo pagó, y respecto al cobro del dinero por su trabajo como electricista no tiene pruebas, el prestatario debe devolver el dinero al prestamista; y en cuanto a la remuneración que merece por su trabajo, deberá probarla y demandar al acreedor según sea el caso. Un prestatario no puede evadir deudas comprobadas con reclamaciones de contradeuda no comprobadas.
Es importante señalar que mi respuesta no constituye un veredicto, incluso porque las otras reclamaciones no me fueron presentadas. Lo mejor para usted es acudir a un tribunal rabínico competente (beit din) que escuchará a ambas partes y decidirá según las pruebas.
Fuentes