הרב דוד אוחיון - ברכת אברהם משיב כהלכה

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ta Hola Rav, Encontré un anuncio de un apartamento en alquiler en un periódico. Estaba escrito que el apartamento estaría disponible desde el comienzo del mes de Elul. Estábamos interesados ​​y firmado un contrato de arrendamiento. Cuando llegamos al departamento, para nuestra sorpresa, había un inquilino que nos dijo que no se iría hasta después de Sucot. Eventualmente, por varias razones, ese mismo día decidí que ya no estaba interesado en mudarme a este apartamento. Así que me comuniqué con el arrendador para informarle que quería cancelar el contrato de arrendamiento. (Estuvimos recién al día siguiente de firmar el contrato, a primera hora de la mañana). El arrendador afirmó que había perdido dinero a causa de esto y que, como resultado, tuve que pagarle dos meses de alquiler. Más tarde me volvió a llamar para decirme que pagara solo un mes. Finalmente me volvió a llamar para decirme que tenía que pagar hasta que encontrara otro inquilino. Afirmó que esto es lo que le dijeron varios Dayanim (rabinos). Para que no me devuelva los cheques que le di. Por mi parte, objeté diciendo que también hubo un incumplimiento de contrato de su parte, ya que hubo un inquilino incluso después de Sukkot, lo que va en contra de lo que había publicado en el periódico. Preciso que el contrato no dice que habría multa para quien no lo respete. Quería saber qué es Halajá en este caso. GRACIAS.  

Respuesta

sta Saludos, Como probablemente sepa, no es posible dictar sentencia sin escuchar a ambas partes. No obstante, en el caso de que los datos sean como dices, es importante que sepas que no es determinante la publicación en el periódico, sino el contrato que firmaste. Por lo tanto, si el período de alquiler establecido en el contrato de alquiler es desde el comienzo del mes de Elul y el arrendador no tiene la intención de poner el apartamento a su disposición de inmediato, entonces el arrendador está incumpliendo el contrato y usted ciertamente no está obligado a esperar hasta después de Sukkot, y/o pagarle hasta que encuentre otro arrendatario. Sin embargo, si el período de alquiler establecido en el contrato es posterior a Sukkot, usted ha firmado y debe cumplir con los términos del contrato. En cuanto a la multa por incumplimiento de contrato, cuando no haya multa prevista en el contrato, no podrá imponerse multa al infractor. Sin embargo, ciertamente es posible demandar por daños directos causados ​​como resultado del incumplimiento del contrato, pero no por daños indirectos.   Fuentes  

Pregunta

Hola Rav,

Encontré un anuncio de un apartamento en alquiler en un periódico. Estaba escrito que el apartamento estaría disponible desde el comienzo del mes de Elul. Estábamos interesados ​​y firmado un contrato de arrendamiento. Cuando llegamos al departamento, para nuestra sorpresa, había un inquilino que nos dijo que no se iría hasta después de Sucot. Eventualmente, por varias razones, ese mismo día decidí que ya no estaba interesado en mudarme a este apartamento. Así que me comuniqué con el arrendador para informarle que quería cancelar el contrato de arrendamiento. (Estuvimos recién al día siguiente de firmar el contrato, a primera hora de la mañana).

El arrendador afirmó que había perdido dinero a causa de esto y que, como resultado, tuve que pagarle dos meses de alquiler. Más tarde me volvió a llamar para decirme que pagara solo un mes. Finalmente me volvió a llamar para decirme que tenía que pagar hasta que encontrara otro inquilino. Afirmó que esto es lo que le dijeron varios Dayanim (rabinos). Para que no me devuelva los cheques que le di. Por mi parte, objeté diciendo que también hubo un incumplimiento de contrato de su parte, ya que hubo un inquilino incluso después de Sukkot, lo que va en contra de lo que había publicado en el periódico.

Preciso que el contrato no dice que habría multa para quien no lo respete. Quería saber qué es Halajá en este caso.

GRACIAS.

 

Respuesta

Saludos,

Como probablemente sepa, no es posible dictar sentencia sin escuchar a ambas partes. No obstante, en el caso de que los datos sean como dices, es importante que sepas que no es determinante la publicación en el periódico, sino el contrato que firmaste.

Por lo tanto, si el período de alquiler establecido en el contrato de alquiler es desde el comienzo del mes de Elul y el arrendador no tiene la intención de poner el apartamento a su disposición de inmediato, entonces el arrendador está incumpliendo el contrato y usted ciertamente no está obligado a esperar hasta después de Sukkot, y/o pagarle hasta que encuentre otro arrendatario.

Sin embargo, si el período de alquiler establecido en el contrato es posterior a Sukkot, usted ha firmado y debe cumplir con los términos del contrato.

En cuanto a la multa por incumplimiento de contrato, cuando no haya multa prevista en el contrato, no podrá imponerse multa al infractor. Sin embargo, ciertamente es posible demandar por daños directos causados ​​como resultado del incumplimiento del contrato, pero no por daños indirectos.

 

Fuentes

 

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