תמונה הרב דוד אוחיון (2)

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Respuesta

 

 

 

 

 

 

 

Hola y saludos

Según la ley judía, una persona contrataba a una niñera y ella era negligente en su cuidado y no brindaba los cuidados que debía. En el caso de que esté claro que si los padres supieran que ese es su nivel de protección no la aceptarían como niñera de sus hijos, no hay obligación de pagarle, ni siquiera los primeros días, cuando no hubo ningún daño para los niños.

Sin embargo, una niñera que al principio se comportó de una manera razonable y aceptable, y solo un día no se comportó como debía, ya sea porque estaba ocupada con una llamada telefónica o porque estaba cansada y se quedó dormida, etc., la ley halájica se divide en el siguiente modo:

Si el pago es por horas o días, hay que pagarle por los días y horas que ha trabajado justamente, y sólo por el tiempo que no ha conservado adecuadamente no hay necesidad de pagarle.

Sin embargo, si el pago se determina globalmente por mes o semana, y ella no brindó el cuidado adecuado a sus hijos ni siquiera en un solo día del mes o de la semana, no hay necesidad de pagarle por todo el mes o la semana..

Vale la pena señalar que no es posible decidir sobre derecho monetario sin escuchar a ambas partes; por lo tanto, mi respuesta es solo una instrucción de lo que debes hacer si ella no te demanda en el tribunal, pero si te demanda tendrás que llevar el asunto con ella.

Mis mejores deseos para la salud y comodidad de los niños.

 

Rabino David Ojayon

Fuentes y razonamiento:

 

País: Francia

 

Pregunta

Si contratan a una niñera para cuidar a un niño y aunque ha trabajado algo, comete algunos errores graves. Dos de los errores pusieron en peligro la vida de los niños y un error envió al niño al hospital. No me refiero a la falta de custodia de la niñera en determinados momentos; me refiero a tonterías y a hacer cosas descuidadas.

¿Debería el empleador pagarle a la niñera por el tiempo que trabajó? La contratamos por 6 meses con salario y la despedimos a los 4,5 días. Sin mencionar que también le pagamos para que se fuera de vacaciones a Estados Unidos incluso antes de que comenzara a trabajar con nosotros.

Respuesta

Hola y saludos

Según la ley judía, una persona contrataba a una niñera y ella era negligente en su cuidado y no brindaba los cuidados que debía. En el caso de que esté claro que si los padres supieran que ese es su nivel de protección no la aceptarían como niñera de sus hijos, no hay obligación de pagarle, ni siquiera los primeros días, cuando no hubo ningún daño para los niños.

Sin embargo, una niñera que al principio se comportó de una manera razonable y aceptable, y solo un día no se comportó como debía, ya sea porque estaba ocupada con una llamada telefónica o porque estaba cansada y se quedó dormida, etc., la ley halájica se divide en el siguiente modo:

Si el pago es por horas o días, hay que pagarle por los días y horas que ha trabajado justamente, y sólo por el tiempo que no ha conservado adecuadamente no hay necesidad de pagarle.

Sin embargo, si el pago se determina globalmente por mes o semana, y ella no brindó el cuidado adecuado a sus hijos ni siquiera en un solo día del mes o de la semana, no hay necesidad de pagarle por todo el mes o la semana..

Vale la pena señalar que no es posible decidir sobre derecho monetario sin escuchar a ambas partes; por lo tanto, mi respuesta es solo una instrucción de lo que debes hacer si ella no te demanda en el tribunal, pero si te demanda tendrás que llevar el asunto con ella.

Mis mejores deseos para la salud y comodidad de los niños.

 

Rabino David Ojayon

Fuentes y razonamiento:

 

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