Pregunta

Hola, respetable rabino,

Un hombre que estaba casado con una no judía y tuvo dos hijas con ella, falleció y dejó dos relojes por un valor de 60.000 euros. Él expresó su voluntad, durante su enfermedad antes de fallecer, a su hermana judía, de que esos relojes no fueran dejados a sus hijas. Ahora, después de su muerte, la hermana tomó los relojes, y las hijas no judías están exigiendo que se los devolvamos. ¿Qué debe hacer la hermana de acuerdo con la ley judía?

Con saludos y agradecimientos

Respuesta

Hola y bienvenido

De acuerdo con la ley judía, no existe tal realidad de un judío casado con una no judía, ya que los matrimonios no son válidos entre judíos y no judíos. Por lo tanto, incluso si el judío fallecido vivió con una no judía y tuvieron hijos juntos, la no judía no es considerada su esposa según la ley judía.

Además, de acuerdo con la ley judía, una persona que vive con una no judía, los hijos nacidos de ella no son considerados sus hijos, sino solo hijos de la no judía, y no son considerados sus herederos. Por lo tanto, sus hijos no lo heredan.

Así siendo, de acuerdo con la Torá, los relojes, así como toda la herencia, pertenecen exclusivamente a los herederos del judío según la Torá, y no a las hijas nacidas de una goya, a pesar de que él sea el padre biológico de ellas.

Aunque es importante saber que un judío que se casó con una mujer no judía en un matrimonio civil establece una sociedad financiera con esa mujer, de acuerdo con las leyes de los países, y también de acuerdo con la ley judía, él establece una sociedad financiera con ella porque esa es la práctica del país. Por lo tanto, es necesario verificar primero si la mujer no judía recibió la mitad de los bienes que ella y el judío acumularon durante la vida del matrimonio, o alternativamente, si esos relojes fueron comprados antes del matrimonio y no son compartidos entre él y la mujer. Pues lo que se mencionó en nuestra respuesta se refiere únicamente a los bienes que pertenecen al judío.

Además, es importante notar que lo mencionado anteriormente se refiere solo a las leyes de la Torá; sin embargo, es perfectamente posible que las disposiciones de la ley civil sean diferentes de las leyes sagradas de la Torá.

Con muchos saludos

 

Rabino David Ojayon

 

Fuentes:

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