הרב אליהו בחבוט ברכת אברהם משיב כהלכה

Pregunta

¿Está permitido dar un regalo al deudo dentro de un año después de la muerte de su padre,
después del nacimiento de un hijo (del deudo)? ¿Y cuál es la regla en relación al abuelo del
recién nacido, si él estaba de luto, ¿es permitido ahora darle un regalo?

Respuesta

En honor a la grandeza del estudiante, como su enseñanza es una corona de gloria, el rabino R. L. Shlita de Lakewood, que sea para un buen signo.

Es evidente que la persona que hizo la pregunta inteligente comprendió bien estas leyes, y por eso surgió una pregunta de sabio con una respuesta parcial, un dilema. Y yo, el humilde, no soy digno de responderla, excepto porque, de cualquier forma, las cosas parecen claras de acuerdo con la enseñanza de nuestro maestro, el rabino Ovadia Yosef, quien, según él, después del nacimiento de un hijo varón para uno de los deudos (hijos o hermanos del fallecido), está permitido dar regalos a todos los deudos.

En cuanto al abuelo, la cuestión depende, como será explicado, si Dios quiere, en las fuentes.

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Fuentes:

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Atención: No se debe aprender de un caso a otro, cada caso debe ser analizado individualmente. En términos generales, siempre es mejor tener contacto con un rabino en persona, no solo un contacto virtual. Tenga en cuenta que donde hay un rabino local ("Mara Deatra"), uno debe preguntarle. Las respuestas están bajo la responsabilidad del rabino que respondió, y no bajo la responsabilidad del sitio web y/o del Jefe de la Institución.

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