הרב בחבוט לומד תורה

Pregunta

En la estación de autobuses me encontré con un conocido lejano que llevaba un paquete. Me pidió que se lo guardara hasta que regresara de comprar un producto en una tienda cercana. Acepté y tomé el paquete, pero transcurrió media hora, ya había perdido dos autobuses, y mi conocido no llegó ni yo tenía su número de teléfono. Decidí subir al autobús con el paquete, pero, lamentablemente, de repente se produjo un aglomeramiento en el autobús y, fuera de mi control, el paquete cayó; escuché un ruido de rotura. Al cabo de un tiempo, mi conocido logró contactarme por teléfono y pidió el paquete. Cuando le dije que su contenido se había roto, exigió que le pagara, pues se trataba de cristal costoso, etc., y alegó que no debía haber subido al autobús hasta que él regresara. ¿Estoy obligado a pagar?

Respuesta

Según la ley estricta, incluso un custodio gratuito que lleva consigo el depósito durante un viaje es responsable aun por un caso de fuerza mayor, ya que no tiene autorización para llevárselo de viaje. Sin embargo, en el caso descrito estás exento de pagar. La razón es que el depositante no puede «encadenar» al custodio por causa del depósito; además, cuando subiste al autobús no había aglomeración y no entraste en un lugar donde fuera evidente que se produciría un daño.
Fuentes y fundamentos:

La halajá se cita en el Shulján Aruj, Joshen Mishpat, leyes de depósito (capítulo 293, inciso 3), con estas palabras:

«Quien deposita [un objeto] en manos de su prójimo y el dueño del depósito viaja a un país lejano, y el depositario desea embarcarse o salir con una caravana: si acude y entrega el depósito al tribunal rabínico, queda exento de la responsabilidad de custodiarlo, pues no se retiene a una persona en este país por el depósito de quien se ha marchado; tampoco se le dice que lo lleve consigo, no sea que le ocurra un caso de fuerza mayor y quede obligado por su responsabilidad. El tribunal rabínico lo deposita en manos de una persona de confianza para ellos, por la obligación de devolver una pérdida a su dueño». De aquí se desprende que no se encarcela al custodio a causa del depósito, sino que debe entregarlo al tribunal rabínico, no en virtud de las leyes de custodia sino de la obligación de devolver una pérdida a su dueño. La fuente de esta halajá está en Maimónides, Leyes de préstamo y depósito (cap. 7, halajá 12), y el Maguid Mishné escribió que no tiene fuente en el Talmud, pero que es una disposición razonable.

Sin embargo, cuando no es posible entregarlo al tribunal rabínico, como en el caso que nos ocupa, el Ramá añadió en su glosa: «Y si no podía dejarlo en un lugar habitado y tuvo que llevarlo consigo al desierto por causa de un peligro, o por causa de que un custodio que entrega a otro custodio [queda responsable], y sufrió un caso de fuerza mayor estando en su poder, hay quienes dicen que el depositario queda exento (Mordejai, cap. HaGozel)». El Levush explica que se refiere a que no podía entregarlo a otro custodio, pues entonces sería responsable por haber entregado un custodio a otro custodio; por ello, tuvo que llevar consigo el depósito para que no se perdiera. Hay quienes sostienen que está exento. Por tanto, en la cuestión planteada se debe eximir de pago.

No obstante, hay que saber que esta exención está condicionada a que el custodio no lo haya llevado desde el principio a un lugar donde sea probable que ocurra un daño, pues entonces, incluso según esta opinión citada por el Ramá, debe ser obligado a pagar aun si sufrió un caso de fuerza mayor. Así lo explica el Shaj en nombre del Maharshal.

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