Pregunta

Si un menor causó daños o robó, ¿está obligado a pagar conforme al juicio celestial o más allá de lo exigido por la ley?

Respuesta

En efecto, el Or Zarúa sobre Bava Kama, cap. 8, simán 346, escribió que debe distinguirse: todo lo dicho en la Guemará se refiere a las leyes humanas; sin embargo, para quedar libre ante el Cielo, un menor que causó daños debe pagar al alcanzar la mayoría de edad. Así escribió también el Séfer Jasidim, simán 692. No obstante, en las responsas Shevut Yaakov, parte I, simán 177, explicó que esto no es obligatorio según la ley estricta, sino una conducta más allá de lo exigido por la ley. Véase Taz, Óraj Jaím 343, quien entendió así las palabras de Rashí en Bava Kama 98, acerca del caso de Rafram, que obligó a Rav Ashi a pagar porque había quemado documentos durante su minoría. De igual modo escribió la Mishná Berurá, Óraj Jaím, simán 343, inciso menor 9: más allá de lo exigido por la ley, un menor que hirió o causó daños debe pagar. Pero en las responsas Yabía Omer, parte VIII, Joshen Mishpat, simán 6, escribió que la opinión de los decisores no concuerda con ellos, y concluyó que un menor que robó o causó daños siendo menor no debe pagar nada, ni siquiera más allá de lo exigido por la ley ni para quedar libre ante el Cielo; solamente, como acto de piedad, es bueno que entregue alguna suma para expiar su falta, y se arrepienta, y será sanado. Así estableció como ley práctica en Yalkut Yosef, Leyes de la educación del menor, temas de Joshen Mishpat, halajá 7. Así se desprende de las palabras del Terumat Hadeshen II, 62, quien, después de escribir que un menor que causó daños está exento incluso al llegar a la mayoría de edad, citó la opinión de las Hagaot Ashrí, que lo obliga, y aprendió de ello que «es una mala señal para un menor que hayan surgido tropiezos por su causa; por ello, parece bueno que acepte alguna expiación». De esto se desprende que el Terumat Hadeshen sostiene que ni siquiera existe tal obligación más allá de lo exigido por la ley, sino que es únicamente un acto de piedad. También el Baj, Óraj Jaím, simán 343, definió así el motivo del pago: «No es bueno para el alma, pues atrajo sobre ella impureza del lado del mal». Este es también el sentido de las palabras del Ramá en su glosa al Shulján Aruj, Óraj Jaím, simán 343, como ley práctica, donde escribió: «Un menor que golpeó a su padre o transgredió otras prohibiciones durante su minoría, aunque no necesita arrepentimiento al crecer, de todos modos es bueno que acepte sobre sí alguna práctica de arrepentimiento y expiación, aunque transgredió antes de llegar a la edad de responsabilidad por los preceptos». Por lo tanto, como ley práctica, un menor de cualquier edad, incluso después de la edad de educación, mientras no haya llegado a la obligación de los preceptos, si causó daños, golpeó o transgredió otras prohibiciones siendo menor, está exento según la ley estricta; e incluso más allá de lo exigido por la ley, no se le exige pagar. Sin embargo, como acto de piedad, para quitar de sí la impureza de la falta, es bueno que acepte sobre sí alguna práctica de arrepentimiento y expiación. A pesar de lo dicho, si teme que la persona perjudicada aún guarde resentimiento contra él [algo sumamente raro], es importante que la apacigüe para eliminar cualquier vestigio de resentimiento.

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