Fuentes y fundamentos:
a). En mi humilde opinión, debe permitirse esto, pues no es más grave que lo que escribió Marán el Beit Yosef (simán 195), permitiendo al marido y a su esposa sentarse en un asiento que se balancea, ya que los sefardíes no aceptaron sobre sí esta rigurosidad que el Terumat HaDeshen escribió que acostumbraban los ashkenazíes, y así también escribió el Ramá (simán 195, seif 5). Allí, ciertamente, durante el balanceo él percibe el cuerpo de ella, y aun así no se acostumbró a ser riguroso en esto; asimismo, en nuestro caso, aunque percibe su cuerpo, debe permitirse. El Shaj, en Nekudot HaKésef (seif 5), escribió que un banco que se balancea se asemeja al contacto y por ello está prohibido. Parece que la razón por la cual los sefardíes fueron indulgentes en esto es que se trata de un contacto por medio de otra cosa, y no existe el temor de que llegue a tocarla, como temieron en la entrega de mano a mano.
Hay apoyo para ello en las palabras del Meirí (Nidá 64a), quien citó en nombre de la Tosefta que está prohibido que el marido azuce a su esposa con un bastón durante su nidut, y concluyó: «No obstante, no es halajá; no hay aquí contacto de carne ni una prolongación de afecto, sino que, de todos modos, es apropiado prohibirlo desde algún aspecto». De aquí se desprende que, según la ley estricta, el contacto por medio de otra cosa está permitido. En nuestro caso es aún más leve que un bastón, pues allí este es como una extensión de la mano y cabe temer que la toque con sus manos. Pero en nuestro caso, si la empujara con un bastón habría lugar para ser riguroso, como escribió el Meirí; sin embargo, la realidad es que él empuja la silla con su fuerza, y la silla se desplaza mediante las ruedas fijadas en ella.
También según lo que escribió el Taz (subseif 5), que la razón por la que está prohibido sentarse con ella sobre un banco que se balancea es por pensamientos de transgresión, parece que todo ello aplica cuando «su cuerpo» percibe el cuerpo de ella; pero en nuestro caso «su fuerza» percibe el cuerpo de ella, y es más leve. De todos modos, para los sefardíes, que permitieron incluso el balanceo, ciertamente debe permitirse.
b). Esto no se asemeja a lo que escribió Binyamín Ze’ev, y que el Ramá estableció como halajá (seif 2), según lo cual debe prohibirse que el marido arroje un objeto a su esposa. Allí también, aparentemente, la prohibición principal se debe a que la toca mediante su fuerza, pues incluso el contacto por medio de su fuerza se considera contacto, ya que su fuerza es como su cuerpo también a este respecto, tal como cuando la toca mediante un objeto largo. Sin embargo, cabe distinguir: cuando arroja de su mano a la de ella, puesto que el lanzamiento se dirige de él hacia ella, hay mayor cercanía; no así cuando percibe su fuerza de un modo que no va directamente de él hacia ella, pues no hay tanta cercanía y fueron indulgentes. En particular, no está claro en absoluto que Marán el Shulján Aruj prohíba también el lanzamiento. Por el contrario, de lo que escribió en el Beit Yosef (seif 12), que le está prohibido verterle agua para que se lave el rostro, las manos y los pies —incluso si él se lava y ella vierte el agua, pues el contacto de por sí está prohibido—, se infiere que solo en tal caso está prohibido, porque constituye cercanía, dado que el lavado es un acto de acercamiento; pero un lanzamiento ordinario no debe prohibirse. Véase Derishá (subseif 4), que señaló esto respecto de la opinión de Binyamín Ze’ev. Debe decirse que el Ramá explicará el asunto del lavado conforme al enfoque del Taz (subseif 8), es decir, que se trata de contacto por medio de otra cosa, a diferencia del lanzamiento. Analícese cuidadosamente.
c). Véase el responsa Teshuvot VeHanhagot, tomo I (simán 502), donde se escribe que, tratándose de un objeto pesado y grande, que es una tarea gravosa y de servicio, y ambos están ocupados en su labor, según la ley se permite que ambos lo levanten juntos, aunque es apropiado hacerlo de manera inusual. Véase también el Taz (subseif 3). Asimismo, vi en el responsa Even Israel, tomo IX (simán 80), que escribió que cabe considerar que cargar juntos una carga pesada, un hombre y su esposa, no fue prohibido en absoluto, pues no es una manera de afecto. Sin embargo, cabe considerar prohibirlo por cuanto se balancearán al llevar la carga, y es como sentarse sobre un banco que se balancea. Hasta aquí sus palabras. No obstante, según la opinión de Marán el Beit Yosef, quien permitió un banco que se balancea, debemos permitir también esto. Por lo tanto, aunque el Gaón Rabí Shlomó Zalman Auerbach, de bendita memoria, fue riguroso respecto a levantar juntos una carga, como se cita en el libro Shulján Shlomó – Nidá (cap. 8, letra 1), y así parece también un poco de las palabras de Shevet HaLeví (inicio del simán 195, subseif 3, s.v. «Yesh lehajmir»), es posible que ellos sigan el enfoque del Ramá, quien fue riguroso respecto al banco que se balancea. También en el libro Taharat HaBáyit (simán 12, seif 3) se permitió, en caso de necesidad, que marido y esposa durante la nidut suban un cochecito de bebé a su vivienda o al autobús y casos similares. En las explicaciones allí fundamentó que, de todos modos, la opinión del Rambam es que no hay prohibición de entregar de mano a mano, y otros Rishonim siguen su enfoque; además, quienes son rigurosos solo lo escribieron como una cerca y medida de distanciamiento. Por ello, en caso de necesidad se puede ser indulgente. En mi humilde opinión, puede añadirse como factor para permitir lo que hemos escrito: mientras no haya una entrega que se dirija de él hacia ella de manera directa, no hay en ello afecto ni cercanía, sino una acción de servicio; y debe permitirse incluso ante una necesidad mínima. (Todo esto sin entrar a analizar la autorización de contacto en caso de enfermedad, cuando es necesario para el enfermo). Véase el responsa Torat Meír, tomo II (Yoré Deá, simán 19). Después vi ahora que Marán el Gaón Rabí Ovadia Yosef, de bendita memoria, también dictaminó permisivamente, citado en el libro
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