Fundamentos y fuentes
Análisis del permiso de ijud: ¿depende de la entrada de personas o de que otras personas vean?
Respecto de un hombre y una mujer en un lugar cerrado que es fotografiado y grabado, de manera que las personas que se encuentran fuera pueden ver lo que sucede dentro: es conocida la halajá de que una puerta abierta al dominio público no implica prohibición de ijud (Shulján Aruj, Even HaEzer, simán 22, seif 9). Por tanto, aparentemente también aquí, mediante la cámara, es como una puerta abierta al dominio público.
Sin embargo, aparentemente se puede rechazar esto y decir que el permiso de una puerta abierta al dominio público se debe a que alguien podría entrar allí, mientras que aquí solo existe la posibilidad de ver el lugar donde se encuentran. Pero este no es un rechazo válido, pues ya se explica en el Noda BiYehudá (Even HaEzer, primera edición, simán 71) que no se requiere una puerta propiamente dicha: lo mismo aplica si el lugar tiene una ventana abierta al dominio público y pueden verlos a través de ella. La razón es una sola: temen que los vean en el momento de la transgresión y por ello se abstienen. Véase también el responsa del Radbaz (I, simán 121), donde se define el ijud como el hecho de que ambos estén en un lugar en el cual, si él quisiera tener relaciones, nadie los vería; si no es así, no hay ijud. También aquí puede decirse lo mismo, pues es razonable que no se requiera una visión natural sin barrera ni separación; lo esencial es que sea un lugar en el que no cometerán inmoralidad. Así se desprende asimismo del responsa Igrot Moshé (IV, simán 65, letra 2): incluso si no es posible ver lo que sucede allí, si es posible percibir lo que se hace allí, está permitido estar en ijud.
Ijud frente a una ventana abierta al dominio público
Pero respecto del permiso de la propia ventana, existe una controversia entre los poskim, como se explicará.
En efecto, el Ezer Mikodesh (sobre el Shulján Aruj citado, s.v. odot ijud), Igrot Moshé (ibid.) y Birur Halajá (Zilber, VI, p. 521) escribieron que si hay rincones en esa habitación en los que desde fuera no se puede ver ni percibir lo que sucede, está prohibido el ijud en toda la habitación, incluso frente a la ventana. Véase allí que dudaron si incluso cuando desde la ventana se ven todos los rincones de la habitación, pero esta está abierta a otra habitación donde no se puede ver ni percibir lo que sucede, estaría prohibido el ijud allí. Véase Jut Shení (sobre el Shulján Aruj citado, final de p. 214), que se inclinó a prohibirlo, aunque en la p. 215 dejó la cuestión sin resolver.
Sin embargo, de las palabras no calificadas del Noda BiYehudá, así como de las palabras del Maharsham (V, simán 76), se desprende que mientras las personas en ijud estén en un lugar donde puedan ser vistas, ya no hay que prohibir por el hecho de que existan zonas de esa habitación que no sean visibles desde fuera. Así dictaminaron también Davar Halajá (simán 3, seif 13), Divrei Soferim (Emek Davar, letra 605) y Gan Naul (cap. 8, seif 16). Así también consta en el cuadernillo Hiljot Ijud (Bogard, cap. 4, nota 3) en nombre de Rav Yosef Shalom Elyashiv zt»l; asimismo, parece ser evidente para Rav Shlomó Zalman Auerbach zt»l (Minjat Shlomó, primera edición, simán 91, final de letra 21), y así respondió Rav Yitzjak Halevi Belsky zt»l (Ohel Yaakov, Skoczylas, Ijud, p. 551, letra 10).
Hay quienes escribieron un apoyo a la opinión estricta a partir de la regla de «interior y exterior» mencionada en la Guemará Kidushín (81a): cuando los hombres están en el interior y las mujeres en el exterior, se teme que uno de los hombres salga y quede en ijud con las mujeres del exterior; y cuando las mujeres están en el interior, se teme que uno de los hombres entre y sus compañeros no lo adviertan. Véase allí Rashi. Sin embargo, el Shulján Aruj dictaminó como el Rambam (cap. 22 de Isurei Biá, halajá 8), de cuyas palabras se desprende que estableció el caso de la Guemará en que la prohibición solo existe después de que una mujer se separó hacia los hombres o un hombre se separó hacia las mujeres. Véase allí.
En realidad, existe una extensa discusión sobre toda esta cuestión: cuándo se teme que se realice un acto que cree una situación de ijud prohibido. Ciertamente, en una situación ordinaria no se teme por ello, como vemos que está permitido el ijud con una puerta abierta al dominio público sin temer que cierren la puerta, ni que vayan a otro lugar para cometer inmoralidad. De todos modos, se debe explicar la opinión de quienes prohíben en una habitación con rincones que no se ven desde la ventana: aunque por lo general no temamos que cometan inmoralidad fuera del lugar de ijud, aquí la preocupación recae sobre este mismo lugar, pues podrían cometerla en otro rincón. En efecto, incluso si un hombre y una mujer están junto a una ventana y nadie los ve, no cometerán inmoralidad allí mismo, sino que irán a acostarse en una cama. Esta es la duda de quienes prohíben: quizás se considera toda la casa como una sola unidad y se teme también por otra habitación que no se ve desde la ventana. Entiéndase bien.
Por tanto, aparentemente en nuestro caso, si se encuentran en un lugar donde el ojo de la cámara cubre todas las partes de la habitación en la que están en ijud, según todas las opiniones está permitido estar allí en ijud. Si hay zonas de la habitación que no son captadas por el ojo de la cámara —y es posible cometer inmoralidad en ellas—, esto queda sujeto a la controversia mencionada respecto de una ventana.
Sin embargo, cabe considerar —y luego vi que Rav Jaím M. Dviletsky shlit»a trató este punto en Kitzur Hiljot Ijud, cap. 3, nota 149— que existe cierta ventaja en un lugar grabado continuamente en todo momento: si su inclinación lo incitara a pecar, también la persuasión y seducción de la mujer serían vistas por la cámara. Quizás por ello no se teme que terminen cometiendo inmoralidad en otro rincón. En cambio, solo respecto de una ventana que da al dominio público, donde no se lo ve durante la persuasión —es decir, incluso si se lo ve, puede hacerlo en un momento y de una manera en que no se perciba lo que hace— se teme que finalmente cometan inmoralidad en otro rincón. Esto requiere mayor análisis. Vi que mi amigo, el Rav Abraham Maimón shlit»a, en su agradable libro «Derej HaAtarim» (simán 95), también comparó nuestro caso con el de una ventana y con la controversia mencionada, pero concluyó permisivamente basándose en las palabras del Radbaz citadas. Véase allí su prueba. Solo que, de entrada, se debe verificar con un experto que la cámara cubra toda el área de la casa.
¿Sirve que sea posible ver posteriormente la grabación almacenada?
Todo lo anterior se refiere a cuando el lugar es grabado en todo momento «en línea» y hay alguien que, en ese mismo momento, observa desde otro lugar las imágenes proyectadas en la pantalla. Pero cabe discutir cuál es la halajá cuando hay momentos en los que nadie observa por la pantalla lo que sucede en la habitación, pero posteriormente revisa el historial de grabaciones, o al menos tiene la posibilidad de hacerlo y lo hace con frecuencia. Por un lado, también aquí las personas en ijud temen cometer inmoralidad en ese lugar, pues después podrían ver lo ocurrido. Por otro lado, quizás el temor a algo futuro, que no existe en el momento del acto, no es suficiente para permitir ijud. Quizás también, puesto que en este momento nadie ve nada de lo que sucede con ellos, existe una situación de ijud que genera cercanía entre ellos; se teme entonces que se despierte su inclinación para cometer inmoralidad juntos y busquen refugio en otro lugar al que no alcance el ojo de la cámara. Esto requiere análisis.
Parece posible probar que se permite. El Shulján Aruj (ibid., seif 10, en los términos del Rambam, cap. 22 de Isurei Biá, halajá 9) establece explícitamente que un hombre y una mujer pueden estar en ijud en presencia de una niña pequeña que comprende el significado de las relaciones, pero no se presta a ellas. La razón es que la mujer no comete inmoralidad delante de ella, pues revelaría su secreto, como se explica en Rashi, Kidushín 81b, y en el Bartenura, cap. 4, mishná 12. Vemos así que, aunque en esencia nada les impide cometer inmoralidad frente a la niña y no se avergüenzan ante ella, su vigilancia es eficaz debido al temor de que posteriormente cuente y revele su secreto a otros. No se teme que, de todos modos, se genere una cercanía que los lleve a consentir cometer inmoralidad otra vez, cuando la niña no esté con ellos. Forzosamente, solo se teme por el presente. Entiéndase bien. Del mismo modo, en nuestro caso estaría permitido el ijud basándose en el temor de que posteriormente vean en la grabación lo que ocurrió en la habitación.
Palabras de los poskim que permiten ijud en un lugar grabado
Vi que Rav Janoj Albeck shlit»a, en el compendio Moria (Elul 5771, p. 143 y siguientes), abordó esta halajá y también se inclinó a permitirla, porque quien está en ijud sabe que posteriormente revisarán sus actos. Sobre esta base concluyó que las cámaras son preferibles a una simple puerta abierta al dominio público, la cual no sirve de noche (véase Knesset HaGuedolá allí, Hagahot Beit Yosef, letra 10, y Pitjei Teshuvá, inciso 9), mientras que las cámaras son eficaces también de noche. Aportó (p. 148) que así le escribió Rav Yitzjak Mordejai HaCohén Rubin shlit»a: incluso si no observan la cámara en ese mismo momento, sino posteriormente, las personas en ijud temen, y está permitido, de modo similar al ijud en presencia de menores, pues temen que estos lo cuenten a los adultos. Añadió que Marán Rav Nisim Karelitz zt»l estuvo de acuerdo, y dijo además que, incluso si no revisan todas las imágenes de la cámara sino solo de vez en cuando, de todos modos está permitido, pues en definitiva temen que los vean. Concluyó que, cuando estas palabras fueron presentadas ante Marán Rav Yosef Shalom Elyashiv zt»l —por medio de su hombre de confianza, Rav Yosef Efrati shlit»a—, estuvo de acuerdo y dijo que la opinión de Rav Nisim Karelitz era razonable.
Sin embargo, vi en el libro Ohel Yaakov (Skoczylas, Ijud, p. 552, letra 12), en nombre de Rav Yitzjak Halevi Belsky zt»l, que dictaminó permitir únicamente cuando hay alguien que ve todo lo que sucede en ese momento. Pero si solo se ve posteriormente a partir de lo almacenado en la memoria electrónica, no debe permitirse, pues existe la preocupación de que nadie lo vea. [Esto requiere explicación: aun si no hay certeza de que lo vean después, dado que existe la posibilidad de que lo vean, deberían abstenerse de transgredir, igual que por la posibilidad de que una niña revele posteriormente su secreto. Se debe decir que sostuvo que una cámara es peor: si no sienten que alguien los observa ahora, se trata de ijud completo y no se abstienen por temores futuros que no están presentes ahora. Véase también más adelante.]
Véase al Gaón Rav Shlomó Yedidiá Zafrani shlit»a, en su libro Ein Yedid (sobre el Shulján Aruj citado, letra 8), quien escribió que si el dueño de casa está en ijud con las empleadas y las cámaras fueron instaladas por él, esto no constituye salvaguarda, porque el control de las cámaras está en sus manos. Pero analizó que, de todos modos, estas cámaras constituirían una protección respecto del ijud de las empleadas con los empleados. Concluyó que parece que, si efectivamente se realiza un control de vez en cuando y también es posible revisar cada vez toda la secuencia grabada, esto es como una puerta abierta al dominio público y está permitido.
Los grandes de la generación se retractaron y dictaminaron prohibir
Sin embargo, frente a todo lo expuesto anteriormente en favor del permiso, vemos que los grandes de la generación se retractaron de su primer permiso, como se detallará.
En Jut Shení (Even HaEzer, simán 22, seif 2, p. 202), editado a partir de las clases de Rav Nisim Karelitz zt»l, escribieron inicialmente que, aparentemente, si el lugar está documentado por cámaras no se considera un lugar oculto, pues existe el temor de ser descubierto: es posible observar sus actos. No hay diferencia entre ver por la cámara sus actos mientras suceden o verlos solo posteriormente; mientras sea posible ver y saber, ellos temen. Sin embargo, limitaron esto a un lugar donde la cámara graba toda el área en la que están en ijud, pues entonces no se considera un lugar oculto. Pero si aún quedan lugares, rincones y ángulos que el ojo de la cámara no cubre, y pueden ir allí, ocultarse de la cámara y transgredir, es evidente que hay ijud y está prohibido.
Allí explicaron que en la prohibición de ijud hay dos componentes: primero, se despierta la inclinación al pecado; segundo, realmente puede cometerse inmoralidad debido a que no hay personas allí. Cuando un hombre se encuentra a solas con una mujer en una habitación cerrada, ya existe el factor que despierta la inclinación al pecado, aunque haya una cámara, puesto que existe la sensación de estar juntos en un lugar cerrado y aislado. Respecto de la cámara, es como si tuvieran obstáculos que pueden superar, por ejemplo entrando en un lugar oculto, cubriendo la cámara o apagándola.
Concluyeron allí que, además, recientemente se comprobó que hay muchos tropiezos cuando se permite la prohibición de ijud basándose en cámaras. Por ello, se teme que no exista aquí el grado de temor exigido por la Torá para permitir la prohibición de ijud. Citaron una carta de Marán Rav Shmuel Halevi Wosner zt»l, quien escribió que, jas veshalom, no se debe ser flexible en este asunto. Asimismo, una carta de Marán Rav Nisim Karelitz zt»l dice: «En el asunto de ijud en un lugar donde hay cámaras, respecto del cual algunos pensaron que ello permite estar allí en ijud, y el tropiezo se ha vuelto frecuente, estamos obligados a informar que no es así, sino que existe una prohibición absoluta».
Se desprende, por tanto, que Rav Nisim Karelitz se retractó de su primer permiso. En Jut Shení parece que inicialmente prohibió solo por la posibilidad de ir a un lugar oculto o algo similar, pero después prohibió incluso en un lugar enteramente visible por las cámaras, pues de todos modos se teme que encuentren maneras de cometer inmoralidad sin que quede documentada por la cámara. Vi en Gan Naul (cap. 8, nota 102) que estimó que la razón por la que finalmente los poskim dictaminaron prohibir en todos los casos es que la gente fue demasiado flexible con el ijud ante una cámara, incluso donde había rincones ocultos. El propio Rav Yitzjak Mordejai HaCohén Rubin shlit»a —quien, como se mencionó, lo permitió— escribió (en Heijala, compendio VI, p. 182) que la razón por la cual finalmente los grandes decisores indicaron que no se debe confiar ni flexibilizar permitiendo ijud en tal lugar es que, en la realidad habitual, no se acostumbra mirar esas imágenes ni siquiera después, y además es posible que la autorización para verlas esté en manos de las propias personas en ijud. Según lo dicho en Jut Shení, resulta que Rav Nisim Karelitz realmente se retractó y temió que en todo caso no existe aquí el permiso de una puerta abierta al dominio público. Sin embargo, como es sabido, no se puede confiar en que lo allí escrito haya sido dicho con precisión por Rav Nisim Karelitz. No obstante, Rav Moshé Mordejai Karp shlit»a (VeYavinu BaMikrá, Devarim, p. 147) citó en nombre de Rav Yosef Shalom Elyashiv zt»l que no hay ningún permiso de la Torá en este asunto. Así también se cita en su nombre en Ohel Yaakov (Skoczylas, Ijud, p. 146), que temía que dañaran la cámara o algo similar. Vemos, pues, que también él se retractó de su primer permiso mencionado.
Diferencia entre una cámara y los permisos mencionados por Jaza»l
Vi en el libro «Biurim VeHe’arot BeInyanim Shonim» (p. 578) que se dio una razón para prohibirlo: es sabido que existe una enorme diferencia entre algo perceptible por los sentidos y visible a los ojos, y algo que no se percibe sensorialmente ni se ve. El temor —y las demás sensaciones— en este último caso no es tan fuerte; además, la persona olvida las razones por las que debe temer y la preocupación de que puedan descubrirla. También piensa que, hasta que vengan, podrá evadir la situación con diversos pretextos. Esto no es comparable a cuando alguien llega y lo atrapa en el acto, «con las manos en la masa», pues entonces ya no tiene lugar para pretextos ni excusas falsas. Quienes entienden de este campo ya han escrito que la realidad demuestra que se realizan muchas falsificaciones bajo ojos electrónicos y que nada serio se deja en sus manos. ¿Cómo, entonces, podemos comparar un caso con otro y crear por nuestra cuenta, de manera ligera, una nueva categoría esencialmente distinta del permiso que Jaza»l establecieron para una puerta abierta al dominio público?
[Sin embargo, véase allí que, cuando hay una pantalla grande junto a la entrada de la habitación donde se produce el ijud, que muestra continuamente lo que sucede dentro de la habitación, y fuera hay un lugar frecuentado por muchas personas, es más razonable compararlo con una puerta abierta al dominio público, pues a ojos de las personas se define casi como una observación a través de un vidrio y existe un temor concreto de que, si advierten algo, abrirán la puerta. Pero concluyó que tampoco esto es concluyente y no se puede establecer el asunto mediante medidas fijas.]
Sin embargo, aún requiere explicación que quienes sostienen que hay prohibición de ijud en todos los casos no respondieron a la prueba de la vigilancia de una niña. La explicación citada, según la cual se requiere algo tangible por lo que se sepa que podrían atraparlo durante el acto, aparentemente solo explica la diferencia entre este caso y aquel de una puerta abierta al dominio público. Pero aún no se explica por qué no aplicar aquí el permiso de la vigilancia de menores, donde tampoco teme que alguien lo atrape durante el acto, sino solo que los menores lo contarán después. No puede decirse que de todos modos los menores están presentes ahora, pues por la niña misma no temería tener relaciones si no fuera por el temor de que luego vaya a contarlo a otros. Es difícil forzar que, de todos modos, su mera presencia se combine con el temor futuro, a diferencia de nuestro caso. Pero en realidad, Jut Shení explica que se debe distinguir entre la presencia de un ser vivo, que desde el principio anula el sentimiento y deseo de pecar, y una cámara inanimada, que solo les dificulta realizar el acto, mientras que el despertar del deseo ya existe. Esto requiere reflexión.
Incluso si se dijera que se debe ser estricto solo cuando hay rincones o similares en la habitación que no son observados por el ojo de la cámara, todavía puede decirse que, en la práctica, este permiso casi no puede darse. Esto se basa en lo que vi en el libro Ezra KaHalajá (cap. 12, seif 13; véase allí nota 41, donde lo atribuye a la opinión de Rav Nisim Karelitz): en un lugar común donde se permanece, como una oficina o una casa, no es posible que todo sea observado por una cámara y que no haya un rincón oculto, pues presumiblemente hay también un baño, donde por supuesto no hay cámara. Desde entonces se debe temer que transgredan allí. Explicó que, aunque la cámara pueda revelar el hecho mismo de que entraron allí y estuvieron en ijud indebidamente, ello no basta para anular la prohibición del lugar mientras exista una zona donde puedan cometer inmoralidad sin ser vistos. [De modo similar, escribí en otro lugar (responsa Majshavot Adam, simán 49, s.v. VeUlam BeMah) que el ijud en el que solo podrían ser atrapados después de las relaciones, mientras se visten o algo semejante, no tiene el permiso de una puerta abierta al dominio público. Entiéndase bien. También analicé allí (s.v. VeLaAmur Yesh) este punto de la posibilidad de entrar al baño de una manera que se sepa que ocurrió; naturalmente, cabe discutir acerca de baños pequeños donde no hay espacio para acostarse, y requiere análisis si se teme en ellos que haya relaciones. Lo mismo puede discutirse respecto de un ascensor, pero no es este el lugar para extenderse.]
Conclusión halájica
Volvemos a la conclusión: aunque la halajá principal indicaría ser flexible en este asunto, los grandes de la generación vieron una dificultad y adoptaron una postura prohibitiva, como se ha señalado arriba. Así también concluyó prohibir el responsa Heijal Horaá (Brandsdorfer, IV, simán 161), basándose en parte de las fuentes indicadas anteriormente. Sin embargo, de las palabras de Rav Yitzjak Mordejai Rubin shlit»a (en Heijala citado) parece que, puesto que lo prohibieron como una valla ante la brecha de que lleguen a estar en ijud incluso cuando nadie observa la grabación, en una situación de gran necesidad hay lugar para permitirlo tras consultar con un decisor halájico eminente, experto en estas leyes y en los detalles de la circunstancia particular. También vi que mi amigo, el Rav Yaakov Levi shlit»a, en su libro Gan Naul (ibid., seif 33), se extendió sobre este asunto y resumió esta halajá: cuando hay otra persona que, en ese mismo momento, observa lo que sucede allí, o cuando es seguro que alguien verá posteriormente la grabación y las personas que están en ijud no tienen posibilidad de borrarla, hay quienes lo prohíben y quienes lo permiten. En cambio, cuando solo existe la posibilidad de que alguien los observe posteriormente, todos coinciden en que debe prohibirse. Concluyó que quien se apoya en las opiniones permisivas debe cuidarse de no hacerlo de manera habitual ni durante un ijud prolongado, pues se puede llegar fácilmente a transgredir; es bueno consultar a una autoridad rabínica.
Esta respuesta fue traducida automáticamente del hebreo y aún no ha sido revisada por una persona. Por ello, puede contener imprecisiones y no debe considerarse una referencia definitiva.














