Fuentes y fundamentos:
La costumbre del país en las leyes monetarias es válida en virtud de una condición
Esta Torá no será reemplazada ni habrá otra Torá de parte del Creador, bendito sea Su Nombre. Este es uno de los trece principios fundamentales de la santa Torá enumerados por el Rambam. Por lo tanto, no hay duda alguna de que ningún ser humano tiene poder para derogar siquiera una letra de la santa Torá.
Incluso en las leyes monetarias, respecto de las cuales tenemos la regla de que todo se rige conforme a la costumbre del país, como se explica en la Guemará de Bava Metzia respecto de la costumbre de los trabajadores, o en las palabras del Rambam acerca de las leyes monetarias entre marido y mujer, ello no se debe a que sea posible derogar una disposición de la Torá. Se debe a que, según las leyes de la Torá, es posible establecer condiciones entre una persona y su prójimo en asuntos monetarios, y la costumbre del país es válida conforme a las leyes de las condiciones.
Para reforzar este punto, citaré las conocidas palabras del Rashba en una responsa, parte VI, simán 254, recogidas por el Beit Yosef en el simán 26 y dictaminadas brevemente por el Ramá en su glosa al Shulján Aruj, Joshen Mishpat, final del simán 369. Estas son las palabras del Rashba:
En todo asunto monetario, la condición es válida; y en verdad dijeron que se pueden establecer condiciones de este tipo, como se afirma en el Talmud de Yerushalmi: quienes escriben: «Si ella muere sin hijos, la dote retornará a la casa de su padre», es una condición monetaria y es válida. Y añado a esto que, en todo lugar donde se acostumbra estipular y hacer tal condición, incluso quienes contraen matrimonio allí sin especificarlo cobran de ellos, si ella muere sin hijos, pues todo aquel que contrae matrimonio sin especificar lo hace conforme a la costumbre vigente allí entre ישראל; y esto es lo que en el capítulo HaMekabel llamaron «la interpretación del hombre común».
Sin embargo, actuar así porque es la ley de las naciones, en verdad me parece que está prohibido, pues constituye imitar a las naciones. Esto es lo que la Torá advirtió: «ante ellos», y no ante tribunales de no judíos; aunque ambos lo deseen y se trate de un asunto monetario. Pues la Torá no dejó al pueblo que Él tomó como heredad a merced de su voluntad, para que honraran los estatutos y leyes de las naciones; y no solo eso, sino que incluso comparecer ante ellos para juicio, aun en un asunto cuyas leyes coincidan con la ley de Israel…
Pero aprender de ello a seguir los caminos y las leyes de las naciones, jas veshalom que un pueblo santo actúe así. Con mayor razón si ahora añaden pecado al derogar la herencia del padre a favor de los hijos, apoyándose en esta caña quebrada; quien hace esto derriba los muros de la Torá y arranca raíz y rama, y la Torá se lo reclamará. Quien incrementa su riqueza de esta manera, queda entrampado por la obra de sus manos. Digo que todo el que se apoya en ello para afirmar que está permitido por dina demaljuta dina se equivoca y es un ladrón, y deberá devolver lo robado. Y jas veshalom, pues incluso quien devuelve lo robado es llamado malvado, como se afirma en el capítulo HaKones (folio 60b). Si dijéramos esto, quedaría anulada la herencia del hijo primogénito, pues en todas las herencias la hija heredaría junto con los hijos. En suma, se derogarían todas las leyes de la Torá perfecta. ¿Y para qué necesitaríamos los santos libros que compusieron para nosotros Rabí, y después de él Ravina y Rav Ashi? Que enseñen a sus hijos las leyes de las naciones y les construyan altares abigarrados en las casas de culto de las naciones. ¡Jamás suceda algo así en Israel, jas veshalom! No sea que la Torá se ciña saco por ello.
De las palabras del Rashba se desprende que, aunque una condición en asuntos monetarios es válida y se puede estipular todo lo que está escrito en la Torá, no obstante no se debe derogar ninguna disposición de la Torá. Por ello, no se permite acudir a tribunales seculares, lo cual es contrario a la Torá, ni dictaminar según las leyes de las naciones, salvo cuando se trata de una costumbre, pues en ese caso es válido conforme a las leyes de las condiciones.
Basándose en estas palabras del Rashba, muchos otros destacados poskim escribieron —como también escribió en el Shut Iejavé Daat, parte IV, simán 65— que no se debe distribuir una herencia por igual entre hijos e hijas en contra de la ley de la Torá, aunque conforme a la ley civil los herederos, hijos e hijas, reciban partes iguales. Esto se debe a que no decimos dina demaljuta dina cuando contradice la ley de la Torá, salvo cuando se trata de las leyes de las condiciones; sin embargo, no se puede estipular en contra de las leyes de herencia.
Así se declara explícitamente en las palabras del Maharik, simán 8. Allí escribió sobre un caso de alguien que deseaba privar al hijo primogénito de su herencia, argumentando que la costumbre anula la halajá y que en aquel país se acostumbraba igualar al primogénito y al hijo ordinario, para que ambos recibieran partes iguales. Sobre esto escribió: «En mi humilde opinión, parece algo más evidente que un huevo en kutaj que esta costumbre carece de toda validez», etc. Y continuó allí con estas palabras:
Además, la fuerza de la costumbre no puede ser mayor que la facultad que la Torá dio a toda persona para legar a sus hijos, aumentando a uno y reduciendo a otro, como está escrito: «El día en que haga heredar a sus hijos», etc. Sin embargo, enseñamos en el capítulo Iesh Nojalín, folio 126: quien dice: «Tal persona, mi hijo primogénito, no recibirá doble porción», no ha dicho nada. Y si quisieras decir, por el contrario, comparemos esto con lo que enseñamos: quien distribuye sus bienes conforme a su voluntad, etc., o que igualó al primogénito, sus palabras son válidas; si no lo dijo en lenguaje de regalo, es evidente que no se puede compararlo con el caso de «Tal persona, mi hijo primogénito, no recibirá doble porción», sino con aquel en que sus palabras son válidas. Pues allí la razón de que sus palabras sean válidas es que lo expresó en lenguaje de regalo, y no hay aquí derogación de lo escrito en la Torá, ya que una persona puede dar de lo suyo como regalo. Solo respecto del modo de herencia dijo la Torá: «No podrá dar el derecho de primogenitura», etc., como está escrito: «El día en que haga heredar a sus hijos», etc. Pero establecer e implantar una norma general e igual para todo primogénito, para que no reciba doble porción, incluso cuando no se estipuló respecto de él en lenguaje de regalo, es evidente que no hay mayor derogación de lo escrito en la Torá que esta. Fin de la cita.
De las palabras del Maharik se desprende explícitamente que una costumbre de no judíos contraria a las leyes de herencia establecidas por la Torá no es válida. Aunque se pueda estipular respecto de las leyes de herencia incluso según la ley de la Torá, ello solo es cuando la condición se ajusta a las leyes de la Torá, como en el caso de una donación hecha en vida, etc. Pero cuando la condición pretende imponer nuevas leyes de herencia, busca derogar las leyes de herencia de la Torá y no es válida, del mismo modo que no es posible estipular para derogar una ley de la Torá.
La facultad de Jazal para modificar una disposición de la Torá procede de la Torá y se ejerce conforme a la Torá
Sin embargo, además de las leyes monetarias, existen muchas otras excepciones, como lo explicado en Joshen Mishpat, simán 2: que el Beit Din puede golpear e imponer castigos fuera de la ley, por necesidad de migdar milta. Asimismo, el honor de las criaturas desplaza prohibiciones rabínicas e incluso, al menos, prohibiciones de la Torá mediante abstención de actuar. Pero todo ello es por la fuerza de la Torá, y no como una derogación de una disposición de la Torá. Incluso Jazal extrajeron su facultad de migdar milta de la santa Torá.
Como se explica en las palabras del santo Zóhar, Raia Mehemna, volumen III, parashá Pinjás, folio 254a, con estas palabras:
Si preguntas que interpretamos de ellas, ¿cómo puede ser, desde las letras alef-bet y no por sí mismas? Pues no tienen autorización para añadir ni quitar una letra, aunque sea una vav, ni sustituir una letra por otra. Está escrito «kalot» completo en la Torá: ¿quién les dio permiso para quitarle una letra, que es una vav? No hay aquí nada que se altere en las letras alef-bet, sino únicamente las palabras defectivas que se escriben plenas y las plenas que se escriben defectivas, y todas las interpretaciones que pueden hacer para adornar a la novia con sus joyas. El Santo, bendito sea, los designó para hacer cuanto digan y para que se les crea, como está escrito: «Conforme a la instrucción que te enseñen». Es comparable a un artesano que corta vestiduras reales y hace de ellas muchas piezas: quienes saben dónde faltan estas piezas o dónde sobran, arreglan esas vestiduras y colocan las piezas añadidas donde hay escasez, y añaden a las piezas que son pocas. Y esto es «conforme a la instrucción que te enseñen».
Es decir, el Zóhar pregunta quién dio autorización a los Sabios para disminuir, añadir e interpretar la santa Torá. Responde que la Torá ordenó: «Conforme a la instrucción que te enseñen»; es decir, que con ello la Torá otorgó a los Sabios la facultad de añadir aquí y disminuir allí, como un artesano que corta una parte de una prenda para coserla en otro lugar de la misma. La facultad para ello procede de la Torá, conforme a «la instrucción que te enseñen».
Esta respuesta fue traducida automáticamente del hebreo y aún no ha sido revisada por una persona. Por ello, puede contener imprecisiones y no debe considerarse una referencia definitiva.













