Pregunta

Alquilo un apartamento en un edificio residencial en el norte. A raíz de daños recientes causados a la propiedad común, la mayoría de los residentes decidió instalar cámaras de seguridad en el edificio. Mi pregunta es si este gasto me corresponde a mí como inquilino o si es obligación del arrendador.

 

 

 

Respuesta

La instalación de cámaras de seguridad no se considera un uso corriente cuyos gastos recaen sobre el inquilino, sino una reparación profesional necesaria para la propiedad común; por lo tanto, el pago corresponde al arrendador. Sin embargo, si las cámaras de seguridad previenen daños no solo a la propiedad común, y el inquilino se beneficia de ellas y desea su instalación, deberá pagar por ello.

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Atención: No se debe aprender de un caso a otro, cada caso debe ser analizado individualmente. En términos generales, siempre es mejor tener contacto con un rabino en persona, no solo un contacto virtual. Tenga en cuenta que donde hay un rabino local ("Mara Deatra"), uno debe preguntarle. Las respuestas están bajo la responsabilidad del rabino que respondió, y no bajo la responsabilidad del sitio web y/o del Jefe de la Institución.

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