Pregunta

Estimado Rabino,

Vivo en el segundo piso de un apartamento en un edificio de dos plantas. Debajo de mí vive una mujer judía, y estoy construyendo una habitación. Me veo obligada a construir por mi cuenta columnas en el jardín de la vecina, con su consentimiento, pues ella no desea participar en el costo de construcción de las columnas.

¿Cuál es la halajá respecto del uso que haga la vecina de la parte en la planta baja, dado que la construcción en el primer piso consiste en casi un 70 % de paredes? ¿No debe pagarme por ello?

Muchas gracias

Respuesta

Shalom uVerajá,

Mientras la vecina no utilice la envolvente de la construcción que ustedes le edificaron como una habitación, sino que la use para usos de patio que podía realizar también antes de la construcción de las columnas y paredes que ustedes le levantaron, no tiene que pagarles por ello.

Sin embargo, si utiliza las paredes o la envolvente que ustedes le construyeron como una habitación y completa la construcción, deberá pagarte por la envolvente que le construyeron. Además, deberá pagar también la mitad del costo de construcción de las columnas y el techo, puesto que sirven a ambas por igual.

Con abundantes bendiciones,

Rav David Ojión

Fuentes y fundamentos:

Quien utiliza la construcción de su vecino debe pagar por ella

La Mishná, Bava Batra 5a: Si cayó la pared de un patio, se le obliga a reconstruirla hasta cuatro amot; por encima de cuatro amot no se le obliga. Pero si apoya junto a ella otra pared, aunque todavía no haya colocado sobre ella el techo, se le hace pagar todo. Hasta aquí. Rashí explicó que ello se debe a que ha revelado que le agrada la elevación que realizó el otro.

Asimismo, se enseña allí en la Mishná de Bava Batra 4b: Quien rodea la propiedad de su prójimo por tres lados y cercó el primero, el segundo y el tercero, no se le obliga [al vecino] a pagar. Rabí Iosí dice: si se levantó y cercó el cuarto lado, se le hace pagar todo.

Y allí en la Guemará, Rav Yehudá dijo en nombre de Shemuel: La halajá sigue a Rabí Iosí, quien sostiene que, si se levantó y cercó el cuarto lado, se le hace pagar todo; no hay diferencia entre quien quedó rodeado y quien lo rodeó.

Así dictaminó el Shulján Aruj, Joshen Mishpat, capítulo 158, inciso 6, en estos términos:

Quien tenía una ruina entre las ruinas de su prójimo, y su prójimo se levantó y cercó el primer, segundo y tercer lado, de modo que dicha ruina quedó cercada por tres lados, no se le obliga a aportar nada de los gastos, pues no le ha beneficiado, ya que su ruina permanece abierta al dominio público como antes. Por ello, si le cercó el cuarto lado, de modo que su ruina quedó rodeada por una cerca, se le hace pagar todo, y entrega la mitad de los gastos que aquel realizó en los cuatro lados, hasta cuatro amot. Asimismo, si quien quedó rodeado fue quien cercó el cuarto lado, ha revelado su intención y entrega la mitad de los gastos de los tres lados, si las paredes pertenecían a ambos.

A la luz de lo expuesto, también en el caso ante nosotros, mientras la construcción del vecino de arriba no beneficie al vecino de abajo, no es posible obligarlo a pagar. Sin embargo, si el vecino de abajo utiliza la envolvente de la construcción, las columnas y los cimientos, deberá pagar al de arriba por toda la construcción que realizó para él: el pago íntegro por la envolvente, y la mitad por las excavaciones, los cimientos y el techo, puesto que sirven a ambos por igual.

Así también se acostumbra dictaminar en los Batei Din. Véase Piskei Din Yerushalayim, del Beit Din de Asuntos Monetarios y Clarificación de Judaísmo, tomo 4, pág. 206, integrado por los gaonim Rav Abraham Dov Levin, Rav Baruj Saragá y Rav Shemuel Bivas, shelita, quienes resolvieron así en la práctica en un caso similar.

¿Por qué, cuando el vecino utiliza la construcción, queda obligado a pagar, si quien se beneficia y no causa pérdida está exento?

Véase Tosafot allí, Bava Batra 5a, s.v. «Af al pi», que pregunta: ¿qué importa que el vecino se haya levantado y utilizado la pared construida por su vecino? Pues sostenemos que «zeh neheneh vezeh lo jaser», quien se beneficia sin que el otro sufra pérdida, está exento. Explica que, no obstante, dado que ha revelado que desea la elevación hecha por su vecino, está obligado a pagar. Como se desprende de Bava Kama 20a, donde se dice que la razón por la cual quien quedó rodeado está obligado, mientras que quien rodeó está exento, enseña que «zeh neheneh vezeh lo jaser» está exento; y aun así, cuando quien quedó rodeado se levantó [y cercó el cuarto lado], queda obligado. Alternativamente, aquí sí hay pérdida, pues provoca que el otro eleve la pared por encima de cuatro amot para que no tenga de él daño por falta de privacidad en ninguna circunstancia. Hasta aquí sus palabras.

Sin embargo, la primera respuesta de Tosafot requiere explicación: ¿por qué, cuando el vecino revela que le complace la construcción de su vecino, debe pagar, si todavía se trata de «zeh neheneh vezeh lo jaser»?

En efecto, el gaón Rav Shimón Shkop ya trató esta cuestión en su obra Shaarei Yosher, sha’ar 3, y explicó que, cuando revela que le agrada la ampliación constructiva de su vecino, este queda obligado a pagar por la regla de «mishtarshei lei» —obtiene un ahorro patrimonial—, y deja de ser meramente alguien que se beneficia. Esto se debe a que, al ver que utiliza la construcción del vecino, resulta que esta le ha ahorrado gastos y le ha generado un incremento patrimonial al disponer de una pared que le sirve.

Sin embargo, véase Ketzot HaJoshen sobre el capítulo 158, inciso קטן 6, que responde de otro modo a la pregunta de Tosafot, en estos términos:

Por ello, me parece, en mi humilde opinión, resolver la pregunta de Tosafot conforme a lo que escribió el Maguid Mishné, Hiljot Shejenim cap. 3, halajá 4, al explicar la razón del Rambam, quien escribió que debe estar sobre el terreno de ambos, pues entonces su patio le adquiere la mitad de la pared. Véase allí, y véase lo que escribí en el inciso קטן 5. Así escribió también el Nimukei Iosef (Bava Batra 3a en las páginas del Rif) sobre la Mishná (5a): «Si apoya junto a ella otra pared, se le hace pagar todo». Y preguntó: «¿En virtud de qué queda este obligado a entregar la mitad?». Y respondió: «Su intención era que, cuando quisiera pagarle, su patio le adquiriese [la parte correspondiente], y su patio se la adquirió». Por tanto, puesto que reveló que le agrada, su patio le adquiere retroactivamente las piedras, y las adquiere incluso contra su voluntad mediante el pago de la mitad de los gastos. Y el constructor ya no puede decir: «Retiro mis maderas y mis piedras», pues su patio ya le adquirió las piedras cuando consintió en pagarle. Y como adquirió parte del cuerpo mismo de la pared, de modo que la mitad es suya, ya no corresponde la regla de «zeh neheneh vezeh lo jaser», pues no hay pérdida mayor que esta, dado que adquirió del otro el cuerpo mismo de las piedras. Se trata de una compraventa, y desde que toma posesión de su adquisición queda obligado a pagar su precio. Aquí también, desde que reveló que le agrada, su patio le adquiere y queda obligado por el precio de su compra. No se aplicó la regla de «zeh neheneh vezeh lo jaser» sino donde el cuerpo de la casa pertenece al dueño y uno se beneficia sin que el otro sufra pérdida, caso en el cual está exento. Pero donde adquirió el cuerpo de la casa mediante compraventa, ciertamente está obligado, y no hay pérdida mayor que esta, como se explicó. También aquí, desde que reveló que le agrada, su patio adquiere para él; y desde que tomó posesión de su adquisición queda obligado por el precio de la compraventa. Esta es asimismo la razón de quien apoya otra pared junto a ella, pues allí también su patio le adquiere el cuerpo de la pared y debe pagar su valor. Esto es claro.

Respecto de quien rodeó al vecino por sus cuatro lados, como se explica en la Mishná de Bava Batra 4b, en tal caso quien quedó rodeado debe pagar incluso si no reveló en absoluto que le agrada esa construcción. Pues si quien lo rodeó se levantó y cercó los cuatro lados, todavía no conocemos la intención de quien quedó rodeado. Sobre este asunto escribió en el libro Mishnat Rabí Aharón, Hiljot Shejenim, cap. 3 (pág. 64), que se trata de la regla de «iored», quien desciende a trabajar en el campo de su prójimo, puesto que Rabí Iosí considera que, en materia de una división, se considera como un campo destinado a ser plantado; por ello, quien quedó rodeado paga a quien lo rodeó según lo que este cercó, conforme a la regla de iored.

La halajá en el caso ante nosotros

A la luz de lo expuesto, en el caso ante nosotros, si la construcción estuviera realizada al cien por ciento, se podría obligar al vecino de abajo a pagar al de arriba conforme a la regla de iored lesdé javeró shelo birshut, quien trabaja en el campo de su prójimo sin autorización, como se establece en la Mishná de Bava Batra 4b y según la explicación citada de Mishnat Rabí Aharón.

Sin embargo, dado que la construcción no fue realizada al cien por ciento, sino que es solo una envolvente de aproximadamente el setenta por ciento, como se indicó en la pregunta, únicamente si el vecino de abajo utiliza la envolvente o añade y la completa, recaerá sobre él la obligación de pagar por la construcción: es decir, por toda la envolvente y la mitad por las excavaciones, los cimientos y el techo, puesto que esto es necesario para ambos vecinos y ambos lo utilizan por igual.

Esta respuesta fue traducida automáticamente del hebreo y aún no ha sido revisada por una persona. Por ello, puede contener imprecisiones y no debe considerarse una referencia definitiva.

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