Fuentes y explicaciones:
Si la prohibición de dar la mano a una mujer es de la Torá o rabínica:
A). Marán el Beit Yosef (Yoré Deá, simán 195) escribió en nombre del Terumat HaDeshen (simán 252) que está prohibido que una mujer nidá, cuyo marido es médico, le permita tomarle el pulso. Así también está escrito en una responsa del Rambán (atribuida, simán 127), que está prohibido que el marido tome el pulso de su esposa nidá; y escribió que de sus palabras parece que, incluso si no hay otros médicos, está prohibido. No obstante, si la enfermedad es peligrosa y no hay otros médicos, de sus palabras parece un poco que está permitido por pikuaj nefesh. Sin embargo, puede decirse que sigue su propia opinión, pues sostiene que el contacto con una nidá es solo de origen rabínico; pero según el Rambam, para quien el contacto con una aravá está prohibido por la Torá, aun cuando haya pikuaj nefesh, posiblemente está prohibido por ser un elemento accesorio de גילוי עריות, y requiere estudio. Estas son sus palabras.
De ello se desprende que el Beit Yosef entendió que, según la opinión del Rambam, también el contacto sin intención de deseo está incluido en גילוי עריות, pues tomar el pulso no implica placer ni se realiza de manera de deseo o afecto; y, aun así, escribió que según el Rambam constituye un elemento accesorio de גילוי עריות. Incluso si la mujer se encuentra en una situación de pikuaj nefesh y no hay otros médicos, su marido no debe tocarla, ya que está incluido en “que sea muerto antes que transgreda”.
Sin embargo, el Shaj (Yoré Deá, simán 195, seif katán 20) discrepó del Beit Yosef, y sostuvo que incluso según el Rambam no hay “prohibición de la Torá” salvo cuando se hace de manera de deseo y afecto. De ello se infiere que hay una prohibición rabínica incluso cuando no se hace de una manera de afecto conyugal. Véase también el Shaj (Yoré Deá, simán 157, seif katán 10), quien demostró que solo existe una prohibición cuando se hace de manera de deseo, de lo que encontramos en varios lugares: que los Amoraím abrazaban y besaban a sus hijas y hermanas.
B). No obstante, es posible que el Beit Yosef también sostenga que, según todas las opiniones, no existe prohibición de la Torá al tocar una aravá cuando no es de manera de deseo y afecto. Pero respecto de su esposa nidá, puesto que existe familiaridad entre ellos, todo contacto con ella puede ser con intención afectiva, ya que la aprecia y ella es cercana a él. Esto no ocurre con la esposa de otro hombre, pues no existe tal cercanía; mientras no tenga intención afectiva en su contacto, no hay prohibición de la Torá. Por ello escribió el Beit Yosef que quizá, según el Rambam —quien sostiene, a diferencia del Rambán, que el contacto con intención afectiva es de la Torá—, también la nidá está prohibida por esta razón; es decir, porque es probable que llegue a placer y a una prohibición de la Torá.
Así escribió también Marán el Jidá en su libro Kisé David (derush 25 para Shabat HaGadol), citando las palabras del Beit Yosef. Asimismo, encontré que el Gaón Rav Moshé Feinstein zatz»l lo escribió por su propio razonamiento en las responsas Igrot Moshé (Yoré Deá, vol. III, simán 54, letra bet, al final). Véase también el libro Torat HaShelamim (Yoré Deá, simán 195 allí). Consúltese además lo que extendió Marán z»l en su libro Taharat HaBait, vol. II (pág. 222).
C). En todo caso, ciertamente existe una prohibición rabínica de contacto incluso sin intención afectiva ni de deseo. Así se desprende claramente según el Rambam y la mayoría de los Rishonim que dictaminaron como él. Así dictaminó Marán el Shulján Aruj (Even HaEzer, simán 20, סעיף 1): el contacto con intención de deseo implica una prohibición de la Torá y se recibe azotes por ello. Por lo tanto, puede decirse que el contacto sin intención afectiva o de deseo implica, al menos, una prohibición rabínica como medida de distanciamiento, no sea que llegue al deseo; los Sabios establecieron una cerca mediante sus decretos. (Solo según el Rambán, quien sostiene que el contacto con intención afectiva es una prohibición rabínica, puede decirse que cuando no hay placer no existe siquiera prohibición rabínica).
También es razonable que haya una prohibición rabínica, pues de no ser así resultaría algo sorprendente: según el Rambam, de acuerdo con el Beit Yosef, el contacto con una aravá sin intención de deseo sería una prohibición de la Torá y, aunque no hubiera otra persona y fuera una situación de peligro, no se permitiría; mientras que según las palabras del Shaj en su comprensión del Rambam, estaría permitido desde un principio. Su discrepancia sería extrema, y es difícil afirmarlo. Necesariamente, incluso según el Shaj hay al menos una prohibición rabínica. Así vi en las responsas Igrot Moshé (Yoré Deá, vol. III, simán 54, letra alef), que entendió que según el Shaj existe, al menos, una prohibición rabínica. Asimismo, así parece de las palabras del Gaón de Vilna en sus comentarios al Shulján Aruj (Yoré Deá, simán 195, seif katán 21), quien escribió que la razón del Ramá para ser indulgente respecto de tomar el pulso y otros usos es que sostiene que la prohibición de “no os acerquéis” es específicamente cuando se tiene intención de aravá, pero de otro modo “solo es rabínica”. (Es forzado decir que se refiere únicamente a la prohibición de nidá). También vi que escribió el Jidá en su libro (Kisé David, derush 25, s.v. Amnam) que incluso según el Rambam no hay prohibición de la Torá cuando no se hace de manera de deseo, sino una prohibición de los Sabios. Así se demuestra de lo escrito por el Sidrei Tahará (simán 195, seif katán 24): “Y dado que vemos diariamente que médicos judíos toman el pulso y realizan otras clases de contacto propias de la práctica médica, incluso a una mujer casada, se demuestra que ‘no está prohibido por la Torá’”. Fin de la cita. Se infiere que, al menos rabínicamente, existe una prohibición. Así también se desprende de lo escrito por el Kereti UPeleti (Yoré Deá, simán 195), que la razón de la autorización conforme a la práctica habitual de los médicos es que están ocupados y absortos en su trabajo. Si el contacto sin intención afectiva fuera completamente permitido, ¿por qué necesitaba esta razón? También vi escrito en el libro Ezer Mikodesh (Even HaEzer, simán 20, s.v. Katavti) que según el Rambam existe una prohibición rabínica incluso cuando no es de manera de deseo, pues se teme que el instinto lo domine y llegue a una prohibición de la Torá. Asimismo, vi que así dictaminó en las responsas Lev Jaim – Palaggi, vol. II (simán 4): existe, al menos, una prohibición al tocar a una mujer casada incluso sin intención afectiva. Sus palabras fueron citadas en Sdei Jemed (sistema Jatán VeKalá, letra 12, s.v. Kerivá). El Rav Sde Jemed fue más estricto que él respecto del contacto sin ninguna intención afectiva; sin embargo, escribió que es evidente que existe una prohibición rabínica. Véase allí. No obstante, en Pnei Yehoshúa, vol. II (simán 44), vi que dudó si existe una prohibición rabínica respecto de una aravá con quien no hay familiaridad. También en las responsas Igrot Moshé (Yoré Deá, vol. III, simán 54, letra alef) escribió que existe una prohibición rabínica al tocar una aravá cuando no es con intención de deseo conyugal. (Aunque estas palabras aparentemente contradicen lo que él mismo escribió en Igrot Moshé, Even HaEzer, vol. II, simán 14; véase allí. Sin embargo, prevalece su última postura, pues esta responsa fue escrita en 5720 y su segunda responsa en 5729. Aun así, me resultó sorprendente que no mencionara nada de allí. Véase también lo que escribió en las responsas Igrot Moshé, Even HaEzer, vol. I, al final del simán 57, respecto de dar la mano a una mujer. Y requiere estudio.
Véase además en el libro Halijot Olam, vol. VIII (pág. 331), donde objetó las palabras del Od Yosef Jai, que permitió besar la mano de un jajam, y escribió que se debe erradicar esta mala costumbre. Véase también las responsas Maayán Omer, vol. X, en varias respuestas donde fue muy estricto en este asunto; parece que entendió que, según Marán, el asunto está prohibido por la Torá.
¿Queda invalidado para testimonio?
D). Ahora llegamos al tema del testimonio de kidushín. Está dictaminado en el Shulján Aruj (Joshen Mishpat, simán 4) que una persona queda invalidada para testificar —por decreto rabínico— incluso por prohibiciones rabínicas. Sin embargo, puesto que Marán el Shulján Aruj, Joshen Mishpat (simán 34, סעיף 24), escribió que todo aquel sobre quien testificaron que transgredió determinada prohibición, aunque no fue advertido y no recibe azotes, queda invalidado para testificar, siempre que haya transgredido algo que es conocido en Israel como una prohibición; pero si lo vieron transgredir algo respecto de lo cual es probable que haya actuado inadvertidamente, se le debe advertir y solo después queda invalidado. ¿Cómo? Si lo vieron atar o desatar en Shabat, deben informarle que esto es profanar Shabat, porque la mayoría de la gente no conoce este asunto. Asimismo, deben informarle que ese día es Shabat, quizá lo olvidó. También respecto de quien juega a los dados o se convierte en recaudador de impuestos, los testigos deben informarle que quien hace esto queda invalidado para testificar, pues la mayoría de la gente no conoce estas cosas. Y lo mismo en todo caso similar. (Su fuente es el Rambam, cap. 12 de Hiljot Edut, halajá 1). Véase en las responsas del Gaón Rabí Akiva Eiger (al final del simán 96), que quien se afeita la barba con navaja no queda invalidado para testificar; véase también las responsas Yabia Omer, vol. VIII (Even HaEzer, simán 5).
Por lo tanto, aunque hasta ahora, dado que usted no conocía la gravedad de la prohibición, los testimonios que dio no quedaron invalidados, desde ahora que usted conoce la gravedad del asunto y que está prohibido rabínicamente según la opinión de la mayoría de los poskim, así como según la opinión de Marán el Rav Ovadia Yosef zatzuk»l, no se le permite actuar como testigo de kidushín desde este momento y para siempre.
E). Puesto que usted indicó en su pregunta que es jazán, debe analizarse si le está permitido ser jazán. Véase el Shulján Aruj (Oraj Jaim, simán 53). En las responsas Yabia Omer, vol. X (en los suplementos, simán 8), escribió que el asunto es más grave que el testimonio de una mujer; por lo tanto, incluso quien se afeita con navaja, a quien Rabí Akiva Eiger permitió testificar, queda invalidado como jazán, pues debe tener una conducta intachable. Véase también el libro Léket HaKémaj (seif katán 37) y el libro Piskéi Teshuvot (simán 53, nota 46), donde los poskim consideraron invalidar como sheliaj tzibur a quien da la mano a una mujer. Con mayor razón para los sefardíes, para quienes el asunto es más severo.
Que Hashem, el Bueno, expíe por usted, y de ahora en adelante, un buen balance.
Con muchas bendiciones
Rav Meir Pinjasi
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