הרב מאיר פנחסי

Pregunta

¿Está permitido tomar clases de conducción en Jol HaMoed a quien comenzó antes de la festividad?

Respuesta

No debe permitirse tomar clases de conducción en Jol HaMoed, incluso a quien comenzó previamente.

Fuentes y fundamentos:

a). Es preciso analizar cuál es la definición de una necesidad de la festividad que fue permitida. Encontramos en el Beit Yosef (simán 536) que escribió que incluso un paseo está incluido en las necesidades de la festividad, y por ello permitió montar a caballo en la festividad con el fin de pasear. Aunque esto no forma parte de las cosas que se realizan para las necesidades de la festividad, como reparar la cerca de su jardín, moler su harina y similares, sin embargo, todo aquello de lo cual uno disfruta durante la festividad, aun si no tiene un beneficio ni una necesidad concreta para ella, está incluido en las «necesidades de la festividad». Lo que escribió Marán el Shulján Aruj (ibid., seif 1): «Quien necesite montar durante la festividad para pasear o por necesidad de la festividad, etc.», no significa que pasear no esté incluido en una necesidad de la festividad, como parecería, sino que quiere decir que, aunque el paseo no es una necesidad concreta de la festividad, de todos modos tiene el estatus de necesidad de la festividad, como escribió explícitamente el Beit Yosef.

b). Sin embargo, Marán el Beit Yosef trajo la controversia entre el Rosh y Tosafot sobre si está permitido cabalgar de una ciudad a otra sin necesidad de la festividad, es decir, cuando no se cabalga con el fin de pasear. Tosafot lo prohibieron, pero la práctica general fue ser indulgente conforme a las palabras del Rosh, incluso de una ciudad a otra. Así escribió también el Ramá (simán 536, seif 1). El Beit Yosef explicó que la razón de esta práctica es que no se realiza ningún trabajo. Esto fue citado en la Mishná Berurá (seif katán 4). Según esto, al viajar en automóvil, que implica el trabajo de encender, aparentemente no debe permitirse si no es por necesidad de la festividad. Pero para necesidad de la festividad está permitido, pues no es trabajo artesanal; es una habilidad y no constituye melajá. Véase además Shemirat Shabat Kehiljatá (cap. 66, nota 224) y el libro Jut HaShení – Jol HaMoed (pág. 210).

c). Por consiguiente, aparentemente, tomar clases de conducción en Jol HaMoed, si no se disfruta de ello —lo cual puede ocurrir a mitad del aprendizaje de conducción—, se incluye en el caso de viajar de una ciudad a otra, que está prohibido cuando hay melajá involucrada. Pero si disfruta del acto mismo de conducir, como es frecuente especialmente entre los jóvenes, aparentemente se incluye en el concepto de paseo, que constituye una necesidad de la festividad y debe permitirse. Así escribieron también varios Ajaronim.

Sin embargo, en mi humilde opinión, debe distinguirse: el caso del paseo es diferente, pues el objetivo principal de salir es el disfrute que se experimenta ahora, durante la festividad. Asimismo, no se asemeja a lo que varios poskim permitieron: pescar en Jol HaMoed por placer, incluso cuando se trata de una melajá completa de captura; véase Kóvetz Mevakshei Torá, vol. 2 (simán 104, letra 13), en nombre de Rav Moshé Feinstein zt»l. Allí también la ocupación principal en ese momento es el disfrute y el deleite. (En el libro Jol HaMoed KeHalajató, pág. 244, se cita en nombre de Rav Shlomó Zalman Auerbach y Rav Shmuel Wosner que lo prohibieron incluso por placer). Pero en nuestro caso, el propósito principal de conducir es el aprendizaje, cuyo beneficio llegará solamente después de la festividad, y el disfrute es algo accesorio. ¿De dónde se deduce que también esto está incluido en las necesidades de la festividad? Todas las profesiones implican inevitablemente que sus practicantes disfruten de su trabajo, como es habitual entre quienes ejercen oficios, y aun así no se les permitió realizar su labor durante la festividad. No se asemeja al paseo que el Beit Yosef permitió por ser una necesidad de la festividad, pues allí el disfrute proviene del paseo mismo y es una necesidad para la persona; por ello fue considerado una necesidad de la festividad.

d). En cuanto a una pérdida económica, evidentemente no aplica: aunque no conduzca durante una semana o más, según la realidad de nuestros días, perder una semana no disminuirá en absoluto su capacidad de conducción. Véase además Responsa Be’er Moshé, vol. 7 (simán 62), donde se escribe algo similar. Entre los Ajaronim contemporáneos he visto opiniones en ambos sentidos sobre nuestro caso, y he expuesto lo que, en mi humilde opinión, corresponde escribir.

e). Además, el Shulján Aruj ya escribió (simán 542, seif 1) que incluso las labores permitidas solo pueden realizarse para uno mismo o gratuitamente para otros, pero está prohibido hacerlas a cambio de pago. La Mishná Berurá (seif katán 2) escribió que recibir remuneración durante la festividad se considera una acción propia de días laborables. Por lo tanto, puesto que muchas veces el pago al instructor se realiza después de la clase —y no como precio global por un trabajo—, hay en ello una prohibición. Incluso si se tratara de algo permitido y fuera considerado una necesidad de la festividad, al instructor le está prohibido recibir dinero por la enseñanza misma (a menos que sea un trabajador que no tiene qué comer; aunque esto también requiere análisis, pues no debe permitirse en público ni siquiera en tal caso, como escribió el Maguén Avraham, seif katán 7; y esto es público, ya que todos saben que está en una clase de conducción). Por consiguiente, al pagarle se incurre en «lifnei iver». Véase Sefer HaZikarón Mevakshei Torá – Jol HaMoed (pág. 745), en nombre de Rav Yosef Shalom Elyashiv zt»l, respecto de recibir pago por cuidar niños durante la festividad, donde señala que no hay permiso para ello. Véase también Mo’adim UZmanim, vol. 7 (simán 155), y Shemirat Shabat Kehiljatá (cap. 66, nota 164), en nombre de Rav Shlomó Zalman Auerbach zt»l.

Esta respuesta fue traducida automáticamente del hebreo y aún no ha sido revisada por una persona. Por ello, puede contener imprecisiones y no debe considerarse una referencia definitiva.

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