הרב מאיר פנחסי

Pregunta

Una mujer que trabaja en una institución para el cuidado de niños de «educación especial», y muchas veces, durante su trabajo, los niños con diversas necesidades requieren calidez y afecto mediante abrazos y caricias: ¿le está permitido abrazarlos y acariciarlos cuando no tiene intención de afecto ni deseo, sino únicamente de hacer jesed y cumplir una mitzvá? Debe destacarse que estos niños han superado la edad de las mitzvot, pero no tienen capacidad mental.

Respuesta

Está permitido a una mujer, incluso si es casada, abrazar, acariciar y también besar a esos niños con discapacidad, pues no lo hace con propósito de deseo o afecto, sino por el Cielo, para brindarles la calidez y cercanía que necesitan.

Con la ayuda de Di-s

Fuentes y razonamientos:

Abrazar y besar a niños de «educación especial»

A). El Rambam escribió en el Séfer HaMitzvot (prohibición negativa, mitzvá 353): «Nos advirtió no acercarnos a ninguna de todas estas arayot, incluso sin coito, como mediante abrazos, besos y acciones semejantes propias de la inmoralidad. Esto es lo que dijo el Altísimo al advertir sobre ello: “Ningún hombre se acercará a pariente cercana para descubrir desnudez”, etc. Y el lenguaje del Sifra es: “No os acercaréis para descubrir”: solo sé que no debe descubrir; ¿de dónde sé que no debe acercarse? El versículo enseña: “Y a una mujer durante la impureza de su nidá no te acercarás”. Solo sé respecto de una nidá, que hay prohibición de acercarse y de descubrir; ¿de dónde sé que respecto de todas las arayot existe la prohibición de acercarse y de descubrir? El versículo enseña: “No os acercaréis”, etc.». Hasta aquí. Es decir, la opinión del Rambam es que toda cercanía con una de las arayot constituye una prohibición de la Torá. Así también se explica en el Rambam (cap. 21 de Isurei Biá, halajá 1), que quien abraza o besa a una arayá recibe azotes conforme a la Torá. Sin embargo, el Rambán (allí) se extendió en disentir con él en esto, y sostiene que la cercanía que conduce a descubrir desnudez, sin coito, está prohibida por ordenanza rabínica incluso si tuvo intención de disfrute; aportó pruebas de varios pasajes. Según su enfoque, el «no te acercarás» escrito en el versículo es solo una asmajta. Véase allí. No obstante, muchos adoptaron la opinión del Rambam, entre ellos el Semag (lavín 126), el Raah en Séfer HaJinuj (mitzvá 188), Kéter Torá (lavín 329). Asimismo, el Shaj (Ioré Deá, simán 157, seif katán 10) dedujo de las palabras del Ran citadas por el Ramá allí que se dice «que sea matado antes que transgredir» incluso respecto de la cercanía de abrazos y besos. También en Meguilat Ester, en su comentario al Séfer HaMitzvot (allí), se extendió refutando la explicación del Rambán y sostuvo la opinión del Rambam, de que se trata de una prohibición de la Torá. Así también dictaminó halájicamente el Shulján Aruj (Even HaEzer, simán 20, סעיף 1), que incluso tocar a una mujer casada constituye una prohibición de la Torá.

B). Sin embargo, del sentido simple de las palabras del Rambam se desprende que toda la prohibición de la Torá existe solamente cuando lo hace con intención de afecto y deseo, pues estas son las conductas que llevan a descubrir desnudez e inmoralidad. Pero cuando lo hace sin intención de afecto, no está prohibido por la Torá. Así se explica explícitamente en sus palabras (cap. 21 de Isurei Biá, halajá 1): «Quien tiene relaciones con una arayá de las arayot mediante miembros del cuerpo, o abraza o besa “de manera de deseo y obtiene placer de la cercanía corporal”, recibe azotes de la Torá», etc. Los grandes ajaronim también dedujeron esto de sus palabras, como se explica en el Shaj (Ioré Deá, simán 157, seif katán 10, y en Ioré Deá, simán 195, seif katán 20); en Responsa Penei Yehoshúa, parte 2 (simán 44); en Knéset HaGuedolá (Ioré Deá, simán 195, Hagahot Beit Yosef, סעיף 13); en Batei Kehuná, parte 2 (simán 12); y así escribió también Javot Yaír (simán 182), véase allí. Asimismo, vi que escribió Marán el Jidá en su libro Kisé David (derashá 25 para Shabat HaGadol, pág. 107). Y encontré en el Rambam, en su Comentario a la Mishná (cap. 7 de Sanhedrín), una prueba explícita de ello, pues escribió: «Quien se acerca mediante miembros del cuerpo a una arayá de las arayot, o besa a una de las arayot, o abraza, o utiliza uno de sus miembros “con intención de placer”». Así, las palabras del Rambam son claras como un colirio para los ojos: todo lo que no se realiza de manera de deseo no implica prohibición de la Torá. Esto también se prueba de lo que escribió el Maguid Mishné (cap. 21 de Isurei Biá, halajá 1): que se refiere precisamente a abrazos, besos y acciones semejantes que profundizan la inmoralidad. Hasta aquí. Se entiende que una cercanía simple que no es con propósito de deseo o afecto no implica prohibición de la Torá. Y ello es razonable: si tocó sin propósito de placer o afecto, ¿qué cercanía a גילוי ערווה hay para decir que transgredió una prohibición de la Torá? Así escribió también Séfer HaJinuj (mitzvá 188): se nos advirtió «no deleitarnos» con las arayot. Véase también el Shaj (Ioré Deá, simán 157, seif katán 10), quien se extendió con pruebas del Talmud para reforzar sus palabras.

Aunque parece que Marán el Beit Yosef (Ioré Deá, simán 195) entendía las palabras del Rambam de otro modo, pues escribió en nombre de Terumat HaDeshen (simán 252) que está prohibido que una mujer nidá cuyo esposo es médico le palpe el pulso. También citó una responsa del Rambán (atribuidas, simán 127), según la cual está prohibido al esposo palpar el pulso de su esposa nidá, y escribió que de sus palabras parece que incluso si no hay otros médicos, está prohibido tocar. De ello se prueba que incluso un contacto sin intención de afecto constituye una prohibición de la Torá; por ello no lo permitió ni siquiera en caso de peligro de vida, aun cuando no hubiera otros médicos, debido a que es un elemento accesorio de גילוי ערווה, respecto del cual se aplica «que sea matado antes que transgredir».

Pero ya me extendí en mi libro Responsa Torat Meir, parte 1 (Even HaEzer, simán 1), demostrando que incluso Marán el Beit Yosef, que escribió así, se refería únicamente a su esposa nidá, pues él tiene familiaridad con ella y existe el temor de que mediante ese contacto llegue al deseo; lo cual no ocurre con otras mujeres. Así escribió también Minjat Yaakov en su libro Torat HaShelamim (simán 195, seif katán 15). Asimismo, encontré que escribió el Jidá en Birkei Yosef (Ioré Deá, simán 335, סעיף 10), quien lo demostró de lo que escribió allí el Shulján Aruj al prohibir que un hombre atienda a una mujer con enfermedad intestinal. Dedujo que en otras enfermedades está permitido. Y aunque Terumat HaDeshen y Marán, que dictaminó conforme a él (simán 195, סעיף 11), escribieron que cuando una mujer está enferma y es nidá está prohibido a su esposo tocarla para atenderla, por ejemplo levantarla o acostarla, de lo cual se desprende que en toda enfermedad está prohibido al esposo atenderla cuando es nidá, allí es diferente porque es su esposo, tiene familiaridad con ella y su inclinación es fuerte. Hasta aquí. También vi que el Jidá explicó de este modo las palabras del Beit Yosef en su libro Kisé David (derashá 25 para Shabat HaGadol). Asimismo, encontré que lo escribió por su propio razonamiento el Gaón Rab Moshé Feinstein, de bendita memoria, en Responsa Igrot Moshé (Ioré Deá, parte 3, simán 54, letra bet, al final).

En verdad, esto es lo más razonable, pues de otro modo resulta difícil lo dicho en Sotá (21a): ¿qué es un jasid insensato? Por ejemplo, quien ve a una mujer ahogándose en un río y dice: «No es decoroso mirarla y rescatarla». Si dijéramos que existe prohibición de tocar a una arayá aun sin propósito de afecto, incluso en una situación de peligro de vida, como quiso afirmar el Beit Yosef, ¿por qué se considera a este un jasid insensato? (Y es forzado decir que debe salvarla mediante una prenda o algo semejante, pues en tal caso la Guemará no habría omitido explicarlo y hacérnoslo saber; por ello tampoco debe explicarse que se trata de una mujer soltera). Vi en Responsa Penei Yehoshúa (allí), al final, que abordó esta cuestión y escribió que allí, debido al terror del río (véase Nidá 13a), está obligado a salvarla. Parece que su intención es que, por ello, no llegará a pensamientos indebidos sobre ella, y esto es incluso más eficaz que estar ocupado en una tarea; pues, dado que teme que se ahogue en el río, es «como si la considerase un tronco», situación en la que permitieron incluso una arayá completa siempre que no llegue a pensamientos indebidos. Así lo resolvió por sí mismo también en el libro Taharat HaBait, parte 2 (pág. 219). Sin embargo, sus palabras requieren aún esclarecimiento: se entiende que si el contacto sin intención de afecto es una prohibición rabínica, pueda hacerse tal distinción respecto de una prohibición rabínica en este caso; pero si el contacto sin intención de afecto es una prohibición de la Torá por «no os acercaréis», ¿qué importa el terror del río? Al fin y al cabo, toca a una arayá; ¿acaso es menos grave que palpar el pulso, sobre lo cual escribió el Beit Yosef que, según el Rambam, es una prohibición de la Torá?

C). Sin embargo, todavía debe analizarse si al menos existe una prohibición rabínica. Vi en Responsa Igrot Moshé (Ioré Deá, parte 3, simán 54, letra alef) que entendió, según la opinión del Shaj, que aun sin intención de afecto existe al menos una prohibición rabínica. (Esto también se deduce con precisión del Shaj allí, quien escribió: parece que ciertamente incluso según el Rambam no hay «prohibición de la Torá» sino cuando lo hace de manera de deseo y afecto de coito). Así escribió también respecto de las palabras del Gaón de Vilna en su comentario al Shulján Aruj (Ioré Deá, simán 195, seif katán 21), quien explicó que la razón del Ramá para ser indulgente respecto de palpar el pulso y otros servicios es que sostiene que la prohibición de «no os acercaréis» se aplica solamente si tiene intención por motivo de arayá, pero de otro modo «es solo rabínica». También vi que escribió el Jidá en su libro Kisé David (derashá 25, s.v. «Amnam») que, incluso según el Rambam, no hay prohibición de la Torá cuando no se hace de manera de deseo, sino una prohibición de los Sabios. Esto también se prueba de lo que escribió Sidrei Tahará (simán 195, seif katán 24). Asimismo, vi que dictaminó Responsa Lev Jaim — Palaggi, parte 2 (simán 4), que al menos existe prohibición respecto del contacto con una mujer casada incluso sin intención de afecto. Sus palabras fueron citadas en Sdei Jemed (sección Jatán VeKalá, letra 12, s.v. «Kerivá»). El Rav Sdei Jemed fue aún más estricto respecto del contacto sin intención de afecto, pero escribió de todos modos que es evidente que existe una prohibición rabínica. Véase allí. Sin embargo, en Penei Yehoshúa, parte 2 (simán 44), vi que dudó si existe una prohibición rabínica con una arayá con la cual no tiene familiaridad. También en Responsa Igrot Moshé (Ioré Deá, parte 3, simán 54, letra alef) escribió que hay una prohibición rabínica al tocar a una arayá cuando no es con deseo de coito. (No obstante, estas palabras aparentemente contradicen lo que él mismo escribió en Igrot Moshé, Even HaEzer, parte 2, simán 14; véase allí. De todos modos, su última posición es la principal, pues esta responsa fue escrita en 5720 y su segunda responsa en 5729. Véase además lo que escribió en Responsa Igrot Moshé, Even HaEzer, parte 1, al final del simán 57, respecto de dar la mano a una mujer. Requiere análisis).

D). Marán el Beit Yosef (Even HaEzer, simán 21) citó las palabras del Mordejai en nombre de Rab Shimshón ben Rab Baruj, quien escribió que era costumbre que las sirvientas no judías nos lavaran en una casa de baños donde se encuentra la mayoría de las personas. El Beit Yosef objetó: «Que esta idea sea erradicada y no se diga; no hay duda de que algún alumno erróneo escribió esto por sí mismo y lo atribuyó a su maestro». Véase también lo que objetó el Baj sobre esto. El Ramá, pese a haber visto la aguda objeción del Beit Yosef, copió su dictamen allí en la Hagahá como ley práctica. Por tanto, sostiene como escribió la Derishá (letra 5) para resolver la objeción del Beit Yosef: puesto que son actos de servicio y servidumbre, ¿por qué no habría de utilizarse ese servicio para quitar la suciedad y los excrementos? Como es sabido, estas cosas no las realiza su esposa, sino su siervo. No obstante, en nuestro caso parece que incluso Marán el Beit Yosef estaría de acuerdo en permitirlo, pues él trataba de personas sanas que utilizaban a sus sirvientas para que los lavaran, y sobre esto discrepó. Pero en nuestro caso se trata de personas que no tienen capacidad mental, no poseen sensación de inclinación al mal ni de deseo, y solo necesitan calidez y cercanía. En tal caso, parece que incluso el Beit Yosef admitiría que está permitido, como se dice en Kidushín (81b): Rab Aja bar Abá llegó a la casa de Rab Jisdá, su yerno; tomó a su nieta y la sentó sobre sus rodillas. Le dijo: «¿Acaso el maestro transgrede lo que dijo Shemuel: no se hacen usos personales de las mujeres?». Le respondió: «Yo sostengo como la otra enseñanza de Shemuel, que dice: todo es por el Cielo». Los Tosafot escribieron que de aquí hay apoyo para nuestra costumbre de recibir servicios de mujeres, pues todo es por el Cielo y no para mostrarles afecto. Se prueba que todo servicio que no tiene como finalidad el contacto, sino otro propósito, está incluido en «por el Cielo» y está permitido. Así escribió también el Ritvá (allí): todo lo que es por el Cielo y no tiene intención de contacto por deseo está permitido. Esto fue citado como ley por el Ramá (Even HaEzer, simán 21, סעיף 5) en nombre de quienes opinan que todo lo que no se hace de manera de afecto, sino que su intención es por el Cielo, está permitido. Por ello se acostumbra a ser indulgente en estas cosas. Véase también el Baj (Even HaEzer, simán 21) en nombre del Maharshal, y Jélkat Mejókek (seif katán 6), y Beit Shemuel (seif katán 11), quienes explican que por esta razón se acostumbraba bailar con la novia para hacerla querida ante su esposo. Véase también Pitjei Teshuvá (allí, seif katán 3). Y de ello se deriva también para nuestro caso.

E). De modo semejante dictaminó Rabí Yosef Jaim, de bendita memoria, en su libro Od Yosef Jai (segundo año, parashat Shoftim, letra 22), que se permite a una mujer besar la mano de un jajam, puesto que su intención es por el Cielo, como al besar un Séfer Torá, y no es una conducta de afecto ni deseo. Aunque muchos discreparon de las palabras del Gaón Rabí Yosef Jaim, véase Sdei Jemed (sección Jatán VeKalá, simán 12), quien escribió que la costumbre de que las mujeres besen las manos de los grandes rabinos es mala y amarga, y con mayor razón está prohibido a las mujeres casadas. Allí citó que así escribió Marán el Jabi»f en su libro Lev Jaim, parte 2 (simán 4). Reiteró su postura en su libro Jaim VeShalom, parte 2 (simán 16), donde fue consultado acerca del beso de mano practicado por mujeres solteras y vírgenes, y concluyó que no se debe tocar en absoluto la mano de una mujer; si no es posible de otro modo, deberá hacerse interponiendo un paño, el cual debe ser grueso para que no se perciba la carne. Véase también Sdei Jemed (allí), que trajo testimonio de que el Rav mencionado salía usando guantes sobre sus manos. Véase también el libro Halijot Olam, parte 8 (pág. 331), que señaló esto respecto de Od Yosef Jai, quien permitió besar la mano del jajam, y escribió que se debe erradicar esta mala costumbre.

Sin embargo, todo esto se debe a la preocupación por pensamientos indebidos del jajam, que cabe temer en ese caso. Pero ya escribimos que en nuestro caso, dado que no tienen capacidad mental y no hacen esto por deseo ni afecto sino solo por calidez y cercanía, y además es razonable que en ellos no exista en absoluto deseo ni afecto de coito, no hay motivo de preocupación en mi humilde opinión.

De modo similar, vi que escribieron en el libro Em Aní Jomá, parte 2 (simán 387), y en el libro Derej Sijá (allí), en nombre de Marán el Gaón Rab Jaim Kanievsky, de santa y bendita memoria, que se permite dar la mano a una niña para cruzar con ella la calle y casos semejantes, pues la mayoría de las personas no sienten escrúpulo alguno por ello. Del mismo modo, en nuestro caso, la mujer no siente escrúpulo respecto de estos niños enfermos. Véase además lo que escribí en mi libro Torat Meir, parte 1 (simán 3), permitiendo a cuidadores extranjeros atender a un hombre o una mujer ancianos o con discapacidad.

Véase también Responsa Tzitz Eliezer, parte 6 (simán 40, tratado sobre las prohibiciones de yijud, cap. 21), donde concluye que está permitido a los padres abrazar y besar a sus hijos adoptivos, que no son sus hijos biológicos, a fin de darles una relación paternal y maternal. Aunque allí concluyó que se entra en una autorización forzada (y, en mi humilde opinión, lo que principalmente le resultó forzado fue el asunto del yijud con ellos, no el de abrazar y besar; véase allí), en nuestro caso es aún más leve, como escribimos, puesto que no tienen capacidad mental.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta respuesta fue traducida automáticamente del hebreo y aún no ha sido revisada por una persona. Por ello, puede contener imprecisiones y no debe considerarse una referencia definitiva.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

OBSERVAR*

Atención: No se debe aprender de un caso a otro, cada caso debe ser analizado individualmente. En términos generales, siempre es mejor tener contacto con un rabino en persona, no solo un contacto virtual. Tenga en cuenta que donde hay un rabino local ("Mara Deatra"), uno debe preguntarle. Las respuestas están bajo la responsabilidad del rabino que respondió, y no bajo la responsabilidad del sitio web y/o del Jefe de la Institución.

¡Anúncie aquí!
El pago del anuncio se paga íntegramente al fondo de caridad del Instituto Bircat. Abrahán en Jerusalén. Aproveche la oportunidad de publicitar su negocio siendo un gran caridad.

¿No encontraste la respuesta?

¡Pregúntale al rabino!

Comparta con sus amigos

Último Últimos artículos

¡Te puede interesar!

Búsqueda Inteligente en el Sitio ×
¡Pídenos que recemos por ti!

Entre en contacto